El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha absuelto a dos personas que estaban acusadas de un delito de estafa. Ambos, naturales de Melilla, estaban relacionados con una nave del Tarajal y señalados por querella presentada por dos empresas que argumentaban impagos.
Los intereses de los identificados como M.T.M. y F.M.S. fueron defendidos por la abogada Inmaculada Guil, quien ha logrado la sentencia absolutoria de ambos.
Este procedimiento judicial se inició por una querella presentada por varias entidades como Delta Nuts Company y Casa Blanca Trading, siguiéndose diligencias contra esta pareja, que derivaron en la celebración de un juicio oral ante el tribunal del máximo órgano judicial en la ciudad.
Fiscalía pidió condena contra M.T.M. como autor y contra F.M.S. como cooperadora necesaria, aunque finalmente retiró la acusación sobre la fémina.
Se acusaba de, siendo M.T.M. administrador único y representante de una entidad mercantil en una nave del polígono Alborán, en el Tarajal, era conocedor de dos procedimientos monitorios presentados por esas dos empresas, en el curso de los cuales, el acusado debía hacer frente al pago de cantidades de 242.847 euros y 156.378 euros.
Teniendo activo patrimonial suficiente y con la finalidad de dificultar el cobro habría realizado operaciones para hacer desaparecer su activo patrimonial.
La resolución de la Audiencia confirma la absolución de ambos. En el caso de él, no solo del delito de estafa sino, también, de los que subsidiariamente, se dirigían contra su persona como administrador único de una de las naves del polígono del Tarajal hasta su posterior venta de las distintas participaciones a otra persona de la que se desconoce su paradero.

La querella que no ha concluido en condena
Casa Blanca Trading B.V. y Delta Nuts Company, S.L. comenzaron a suministrar mercancías a la empresa del acusado a partir de 2016, las cuales se entregaban en Ceuta para su posterior introducción en Marruecos.
Alrededor de abril de 2017 Macrotex Trading S.L. hizo un pedido de 10.000 kilogramos de pimienta entera blanca y 700 cajas de nueces de anacardo por un importe de 242.847,60 euros a Casa Blanca Trading B.V. y otro de 700 cajas de anacardos por 156.378,60 euros a Delta Nuts Company, S.L., siendo entregadas las mercancías.
De las cantidades antes indicadas se satisfizo por Macrotex Trading S.L. 100.000 euros a Casa Blanca Trading B.V. y 123.382,34 euros a Delta Nuts Company, S.L.
La Audiencia considera que no ha podido determinarse que cuando el acusado realizó los citados pedidos actuando como administrador de su empresa lo hizo con la intención de no pagar, cuando menos, una parte del precio pactado ni que la imposibilidad de ello se le hubiera podido representar como probable y, aun así, hubiera concluido los acuerdos con Casa Blanca Trading B.V. y a Delta Nuts Company, S.L.
“Siguiendo el hilo expuesto, no existe en este caso, como es fácil suponer, prueba directa alguna de la que pudiera extraerse esa voluntad inicial de no pagar parte de la mercancía suministrada”, expone la Audiencia.
La crisis del 'comercio atípico' también llega a la Audiencia
“El acusado partió siempre de que el impago se debió a la crisis sufrida en su negocio por los problemas que empezó a haber en un primer momento para pasar la mercancía desde Ceuta a Marruecos y que fueron evolucionando hasta que ya fue imposible y ninguno de los demás que depusieron en el juicio sostuvieron que hubiera manifestado alguna vez tal intención, ni ha encontrado reflejo en documento alguno de los admitidos y dados por reproducido”, añade.
“Una convicción al respecto sólo podría obtenerse a través de una presunción judicial. Utilizando los sencillos y descriptivos términos del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ello supone llegar a una conclusión fáctica cuando entre la misma y una serie de indicios acreditados de forma directa exista un enlace preciso y directo conforme a las reglas del criterio humano”, reseña.
“Este Tribunal tiene su sede permanente en Ceuta y, como tal, sus miembros conocen perfectamente el fenómeno de introducción de mercancías en Marruecos, denominado muy eufemísticamente como comercio atípico por no existir una aduana comercial en la ciudad hasta fechas recientes y cuya operatividad es casi inexistente con el trasfondo de las reivindicaciones marroquíes de la soberanía de la misma”.
“Se trataba de una práctica comercial irregular, sometida a constantes cambios en cuanto a la forma de realizarse en función de la dejadez o de los acuerdos no siempre claros y nunca cumplidos fielmente entre dicho país y España”, añade la Audiencia.
Hechos sin acreditar
“El movimiento diario de personas y de mercancía, como describió el acusado, era descomunal, dando lugar durante épocas a situaciones difícilmente sostenible incluso en el ámbito humanitario. Por lo demás, llegado a sus máximos históricos se fueron introduciendo restricciones y limites hasta acabar desapareciendo con el cierre de las fronteras como consecuencia de la pandemia por la Covid-19”, expone el tribunal.
La Audiencia mantiene que no se han entendido acreditados unos hechos que tuvieran encaje en los delitos por los que se formuló acusación ni, debe añadirse, otros homogéneos, aunque no pueda descartarse que hubieran tenido lugar y la conducta del acusado pudiera haber sido relevante penalmente.






