La Seguridad Social recuerda que es fundamental que todos los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), también en Ceuta, tengan en cuenta que, independientemente de su patrimonio o nivel de ingresos, es obligatorio presentar la declaración de IRPF ante la Agencia Tributaria para poder mantener la ayuda.
Esta obligación no afecta solo al titular de la prestación, sino a todos los beneficiarios que formen parte de la Unidad de Convivencia, sin importar su edad, condición laboral o la cuantía percibida.
¿Deben declarar los menores de edad y los beneficiarios del Complemento de Infancia?
La respuesta de la Seguridad Social es que sí.
La explicación al respecto es que en el caso de las familias con hijos menores, estos también deben presentar la declaración, ya sea de forma individual o conjunta con la unidad familiar.
La Seguridad Social aclara que no es suficiente con que el menor aparezca como descendiente en la declaración de los padres.
Asimismo, aquellas personas que reciban el IMV únicamente a través del Complemento de Ayuda para la Infancia también adquieren la obligación legal de presentar la declaración cada año.
Cómo tributa el IMV: límites y exenciones
El Ingreso Mínimo Vital es, por norma general, una renta exenta. Si el beneficiario no ha obtenido otros ingresos, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero. Sin embargo, existen límites importantes:
- Límite de exención: el IMV, junto con otras ayudas sociales (como rentas mínimas de inserción de CC.AA. o entidades locales), está exento hasta los 12.600 euros (1,5 veces el IPREM).
- Exceso de ingresos: si la suma de todas las ayudas públicas recibidas supera los 12.600 euros, la cantidad excedente deberá incluirse en la declaración como rendimientos íntegros del trabajo personal.
La Seguridad Social explica que los datos fiscales ya incluirán la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia, facilitando su traslado al sistema Renta Web.
Fechas clave para la Renta 2025
Para cumplir con la normativa de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, anota estos plazos para el año 2026:
- 8 de abril al 30 de junio: plazo para presentar la declaración por Internet.
- 29 de abril al 29 de junio: periodo para solicitar cita previa (vía web o teléfono) para recibir asistencia.
- 6 de mayo: inicio de la atención telefónica para confeccionar la declaración.
- 1 de junio: inicio de la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.
Sistemas de ayuda y resolución de dudas
Los contribuyentes que no necesiten realizar modificaciones en su borrador podrán utilizar el sistema Renta Directa para una presentación instantánea.
Para quienes tengan dudas adicionales, la Agencia Tributaria dispone de un apartado específico en su web para perceptores del IMV y canales de atención telefónica automática en los números 91 535 73 26 o 91 553 00 71.






