La Audiencia Provincial de Cádiz ha estimado el recurso presentado por la Fiscalía de Ceuta contra la condena que se impuso a un varón tras asestarle una patada a su pareja.
La condena inicial fue dictada en julio de 2025 por el entonces llamado Juzgado de lo Penal 2, cuyo titular consideró al acusado responsable de un delito de maltrato, imponiéndole una condena de 2 meses de multa a razón de 7 euros diarios, así como no acercarse durante 6 meses a cien metros de su pareja, domicilio o cualquier lugar que frecuente.
Se consideró probado que, sobre las 16.20 horas del 30 de abril de 2025, estaba con su pareja en la avenida España en su confluencia con Otero. Hubo una discusión y al ahora condenado le movió el ánimo de atentar contra la integridad de su pareja sentimental al darle una patada.
Fiscalía pidió una condena mayor al hacer hincapié en que los dos eran pareja, algo no recogido en la sentencia inicial, ahora revocada.
Del no ser pareja a serlo, lo que cambia
El juzgador consideró que no se había recabado en las actuaciones prueba alguna de la relación marital o afectiva que les uniera, aunque la propia Defensa en su intervención llegara a indicar que lo sucedido era una discusión de pareja.
Fiscalía solicitó en el recurso tener en cuenta esto, lo que viene a reconocer un cambio en la calificación jurídica con otra petición de pena que se mueve en una horquilla que va de 6 meses a 1 año de prisión, solicitando en este caso la mínima.
Un agente de la autoridad fue testigo directo de los hechos. La Audiencia advierte que sobre su imparcialidad “no se abriga duda alguna”, extremo en el que había incidido la defensa al sostener la tesis de que “podría haber incurrido en un error en la interpretación de lo que realmente vio o creyó ver”.
“Es decir”, expone la Audiencia, “trata de generar una duda razonable que lleve al pronunciamiento absolutorio.
La valoración de la prueba y la nueva condena
“Ante esto debemos recordar que la duda en la labor de la valoración del caudal probatorio es de patrimonio exclusivo del juzgador, no siendo viable que la duda interesada de la parte pueda imponer a la falta de duda de aquel”, expone.
“El testimonio de cargo lleva al juzgador a quo a la convicción de que los hechos ocurren tal y como los describe en el relato de hechos probados, y razona el porqué, por lo que este órgano ad quemb debe hacerlos suyos ante el ataca de la defensa del penado. Lo que nos debe llevar a la desestimación de su recurso en su integridad”.
La nueva sentencia recoge la condena como autor de un delito de maltrato sobre la mujer de 6 meses de prisión, además de una medida de prohibición de acercamiento a menos de 100 metros durante 1 año y medio.






