El Gobierno de Ceuta ha hecho oficial la apertura de tres puestos de segunda actividad en la Policía Local para este año 2026.
La resolución, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE), regula el proceso mediante el cual los miembros del cuerpo que cumplan ciertos criterios podrán desempeñar destinos calificados de segunda actividad, con el objetivo de garantizar su aptitud psicofísica y mantener la eficacia del servicio.
El decreto, firmado por el Consejero de Presidencia y Gobernación, Alberto Ramón Gaitán Rodríguez, establece que los puestos están destinados a la Unidad Administrativa (Servicio de Información) de la Policía Local.
La medida se toma de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Ceuta, que regula la segunda actividad en su Capítulo III del Título IV. Esta situación funcional permite que los agentes continúen en servicio activo en destinos menos exigentes físicamente, asegurando al mismo tiempo la operatividad del cuerpo.
Causas para acceder a la segunda actividad
El artículo 90.2 del reglamento establece que los policías pueden solicitar la segunda actividad por distintas razones. Entre ellas se incluyen:
- Cumplimiento de edad: 60 años para la Escala de Mando y 55 años para la Escala Ejecutiva.
- Insuficiencia de aptitudes psicofísicas: aquellos que presenten una disminución apreciable de sus capacidades físicas o psíquicas, de manera que les impida cumplir sus funciones normalmente, siempre que no constituyan causa de jubilación por incapacidad permanente.
Estos criterios buscan equilibrar la protección del personal y la eficiencia del servicio, asegurando que los agentes continúen desempeñando funciones compatibles con su estado físico y mental.
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Plazo de presentación y recursos
La resolución establece un plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación en el BOCCE, para que los interesados presenten sus solicitudes conforme a las causas previstas en el reglamento.
Asimismo, el decreto detalla las vías de recurso disponibles. Contra este acto, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde la notificación o publicación.
Alternativamente, los interesados pueden presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Ceuta en un plazo de dos meses desde la notificación o publicación del acto.
Cabe destacar que, en caso de interponer primero el recurso de reposición, no se podrá presentar el contencioso-administrativo hasta que el primero sea resuelto o se considere desestimado de manera presunta, siguiendo lo establecido en la Ley 39/2015.
Refuerzo de la organización policial
La creación de estos tres puestos de segunda actividad supone un mecanismo de adaptación dentro de la Policía Local que permite equilibrar la experiencia de los agentes veteranos con las demandas físicas de los servicios operativos.
Esta medida contribuye a garantizar la seguridad y la eficiencia del cuerpo, al tiempo que protege la salud y la integridad de los funcionarios.
En resumen, con esta resolución, la Ciudad Autónoma de Ceuta asegura que la segunda actividad en la Policía Local esté regulada, transparente y accesible, ofreciendo a los agentes veteranos la posibilidad de continuar en servicio en condiciones adaptadas a su situación, manteniendo la calidad y eficacia del servicio público en la ciudad.







Sigue siendo por orden de presentación de la solicitud? Que poca vergüenza si sigue siendo por orden de presentación..!!