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Absuelto de malos tratos porque la denunciante, su mujer, no declara

Por Silvia Perdiguero
28/02/2012 - 21:28

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Un hombre que acudió hasta las dependencias judiciales acusado de cometer un delito de maltrato simple en ámbito familiar en base al artículo 153, párrafo 1º y 3º,  fue absuelto después de que la magistrada del Juzgado de lo Penal números Uno hiciera prevalecer el principio ‘in dubio pro reo’,  a tenor de que el acusado y la testigo, su ex mujer, decidieran no declarar durante la vista oral.  Por tanto no quedó acreditado ni corroborado que el acusado agrediera a la mujer el día diez de diciembre pasado ni que él fuera el causante de las contusiones que ella presentó en el pabellón auditivo.  Asimismo, cabe destacar que tal principio jurídico, denominado con susodicha alocución latina hace válida la posición de presunción de inocencia del imputado en caso de que existan condicionantes que otorguen el caso del concepto de una duda que alcance el parecer del juez.

 

3 años y 2 meses de cárcel por llevar 15 kilos de hachís con 25% de THC

contra la salud pública. La jueza del Penal Uno condenó ayer a un hombre que se conformó con una pena de tres años y dos meses de prisión por incurrir en un delito contra la salud pública tras ser detenido en la Estación Marítima en un control rutinario realizado y en el que se le incautó 15 kilos de hachís con un THC de 24,88 por ciento cuyo valor se estima en un total de 21.996 euros, exacto importe que deberá pagar en concepto de multa. Comiso además del coche en el que viajaba.

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