El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ofrece una prestación económica también conocida como pago único por nacimiento o adopción a los padres con hijos menores de 17 años, información que puede ser de ayuda también a los vecinos de Ceuta.
Se trata de los menores que hayan nacido después de 2007 aunque este no sería el único requisito que exige la Seguridad Social para tener acceso a este beneficio.
Se incluyen en esta medida los hijos nacidos o adoptados a partir de 16-11-2007 específicamente, en una familia numerosa, monoparental o cuando la madre se encuentre discapacitada en grado igual o superior al 65 por ciento, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
Pago único de 1.000 euros
Esta prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad, se abona en un pago único de 1.000 euros, cuando no se superen los límites de ingresos establecidos. En caso contrario, si se superan, pero son inferiores al importe que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto.
Entre los requisitos exigidos para los padres están: residir legalmente en territorio español; no percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos; y no tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
La ayuda es básicamente “una prestación económica de pago único a tanto alzado que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas, monoparentales o cuando la madre padezca una discapacidad igual o superior al 65 por ciento en el momento del parto”.
Incompatibilidades
Otro dato a tener en cuenta es que no se podrá ser beneficiario de esta ayuda:
- Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
- La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social.
- Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.
¿Dónde solicitarla?
La solicitud y documentación exigida podrá presentarse, en el caso de disponer de certificado digital o cl@ve permanente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Si no dispone de ningún sistema de identificación electrónica podrá realizar el trámite a través de la plataforma Solicitud y Trámites de Prestaciones de la Seguridad Social o por correo ordinario o en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).






