La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto al expolítico, Javier Guerrero, de un delito de calumnia y otro de injurias de los que había sido acusado por unas declaraciones ofrecidas a los medios de comunicación en septiembre de 2022 a las puertas de la Jefatura Superior de Policía.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera probado que en la noche del 30 de septiembre de 2022, a las puertas de esta sede policial, Guerrero dijo que “los responsables de la Esperanza de arriba y los responsables de la Esperanza de abajo, con amenazas, malos tratos, coacciones y extorsiones estaban presionando a los menores extranjeros no acompañados para que lo denunciasen por diversos hechos, prometiéndoles el traslado a la Península”.
En el acto de juicio oral, celebrado la semana pasada, el acusado declaró que la finalidad de sus manifestaciones había sido la de informar a la opinión pública de la campaña de desprestigio que existía contra él, recalcando que nunca había faltado a la verdad y que contó lo que a él le dijeron los trabajadores del Centro y los menores que venían a su consulta.
Su señoría considera que, a pesar de lo dicho por quien fuera líder de Ceuta Avanza, éste convocó a los medios de comunicación en las puertas de la sede policial ya que es “absurdo pensar que el acusado pasó por casualidad por la puerta de Comisaría y se encontró por casualidad con los periodistas”.
De hecho utilizó los términos “convoco de nuevo a la prensa” e iba acompañado de un grupo de personas y llevaba un guion en las manos.
No queda probado, no obstante, que en dicho acto convocado se cometieran ambos delitos.
El querellante explicó que las manifestaciones enjuiciadas aludían directamente a él como director responsable del Centro Samu-Esperanza.
En ese momento Guerrero no había sido detenido por la Guardia Civil, que estaba investigando los presuntos comportamientos inadecuados del médico con menores extranjeros no acompañados.
¿Por qué no hay delito de calumnia?
Considera la magistrada que las declaraciones que hizo Guerrero no pueden ser consideradas delito de calumnia, como acusó la Fiscalía y Acusación Particular.
“La imputación de un delito debe ser concreta y terminante, no bastan atribuciones genéricas, vagas, o análogas, sino que han de recaer sobre un hecho inequívoco, concreto y determino, preciso en su significación y catalogable criminalmente, lejos de la simple sospecha o débil conjetura, debiendo contener la falsa asignación los elementos requeridos para la definición del delito atribuido, según su descripción típica, sin necesidad de una calificación jurídica por parte del autor”, advierte la magistrada.
En el discurso de Guerrero, en cambio, “se alude genéricamente a ciertas irregularidades en los Centros de Menores, se invoca reiteradamente las palabras ‘coacción, extorsión, amenazas’ y se contiene una imputación específica: los responsables de La Esperanza, con amenazas, malos tratos, coacciones y extorsiones, están obligando a los menores a denunciarlo con la promesa de ir a la Península”.
Pero para que se produzca una calumnia la imputación se debe realizar a una persona concreta e inconfundible, de indudable identificación.
Además la imputación debe hacerse con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.
Pues bien, “en el caso enjuiciado, las acusaciones no han logrado probar el elemento subjetivo del tipo. Es decir, que el acusado era consciente de la falsedad de sus manifestaciones, o en su caso, actuó con temerario desprecio hacia la verdad”, considera la magistrada.
La Defensa de Guerrero destacó además que su patrocinado hizo gala de un ejercicio de libertad de expresión e información con la única finalidad de ejercer su derecho de defensa “frente a una campaña de desprestigio contra su persona”. “A sensu contrario, no tenía intención de atentar contra el honor del querellado, simplemente defenderse de unas imputaciones que consideraba falsas”, reproduce la titular del Penal 1.
“Asimismo, en lo referente a la prueba del elemento subjetivo del tipo adquieren especial relevancia, como indicios exculpatorios el tono del discurso, el contexto y la finalidad y la integridad de su discurso”, reseña.
“No se emplea un tono insultante, acusatorio o difamatorio sino defensivo, de indignación, ofuscación y enfado”.
“Guerrero convocó a los medios de comunicación para informar a la opinión pública de la campaña de desprestigio de la que según él estaba siendo objeto. De hecho, comparece ante los medios amparado por un grupo de personas, que se supone que son miembros de su partido. El discurso tiene una duración aproximada de 15 minutos y durante los 9:10 primeros repite de forma insistente que la comparecencia ante los medios se realiza porque le han filtrado que los próximos días se van a realizar una serie de informaciones sobre su persona, en relación con los menas, que se trata de una campaña de acoso y derribo contra él, que existen denuncias de trabajadores del centro sobre dicha campaña de desprestigio y que con esas denuncias y declaraciones va a tomar junto con sus abogados las acciones penales que sean necesarias”, mantiene la magistrada.
“El acusado no cita con nombre y apellido al querellante. A preguntas de los periodistas sobre los nombres de las personas a las que se está refiriendo, el acusado contesta que no tiene por qué decir nombres, que todo saldrá en juicio, que hay muchos testigos”.
“Si hubiese querido dolosa o con temeridad manifiesta haber atentado contra el honor del querellante lo podría haber citado con su nombre y apellido o haber insistido desde el principio que los responsables de los comportamientos delictivos era el director del Centro Samu-La Esperanza”.
Tampoco hay injurias
Sobre el delito de injurias, también se dicta resolución absolutoria y se indica que la expresiones del acusado referidas al querellante, sin especificar nombre y apellidos, sin contener expresiones insultantes, vejatorias o malsonantes “no tienen una carga ofensiva, insultante o vejatoria de una intensidad tal como para merecer el calificativo de graves a los efectos del art. 208 Código Penal”.
“A mayor abundamiento, tampoco se ha acreditado el elemento subjetivo de este delito consistente en la imputación de hechos”, concluye.