{jaimage crop="TC" /}La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado sentencia firme ordenando el archivo en la mediática continuación del ‘caso Íñiguez’, dejando libre a Mohamed Alí de toda culpa tras ser denunciado por calumnias, injurias y coacciones. La Sala ha desestimado el último de los recursos interpuesto por los abogados del ex viceconsejero de Deportes y diputado de la Asamblea, Víctor Íñiguez, que se querelló contra Alí después de que éste afirmara en un programa de televisión que el cuñado de Pedro Gordillo había metido la mano en la caja. Después, en una nota de prensa publicada en ‘El Faro’, Alí, a través del partido UDCE, acusaría a Íñiguez de incurrir en un delito de apropiación indebida y le advertiría de que si éste le denunciaba su partido también se querellaría. Esta advertencia fue entendida como una coacción por parte del ex viceconsejero y sumó este delito a la querella inicial por injurias y calumnias.
Pues bien, después de todo este revuelto de denuncias, advertencias de querellas, partes en la prensa y recursos, la Audiencia ha dado el último paso judicial que puede darse ordenando el archivo de la causa y cerrando así una etapa de convulsiones políticas en la que PP y la antigua UDCE acudieron a los tribunales para saldar sus diferencias.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso ‘El Faro’, las aseveraciones de Alí se encuadran en un periodo político específico, coincidente con el desarrollo de las elecciones municipales. Es por ello que surge un debate en el que resulta complicado marcar una línea ya que chocan dos derechos: el de la libertad de expresión y el del honor. ¿Cuál de los dos bienes debe prevalecer, teniendo en cuenta que se trata de un periodo próximo a las elecciones?
Para responder a esta cuestión la Sala ha analizado lo que quiso decir Alí y detalla en su sentencia que, en el caso de marras, el uso de las palabras ‘meter la mano en la caja’ o la advertencia de anuncio de querella en una nota de prensa “no son relevantes en sí”. Para la Sala “lo crucial” es que los “términos que se hayan empleado contengan en esencia los elementos del delito”.
Concluye la Audiencia, que de las manifestaciones de Alí no se puede deducir delito alguno, ya que encuadra dichas declaraciones en el “ámbito de la más pura lucha electoral”, que “si bien puede presentar muchas veces un aspecto poco edificante, constituye la máxima expresión de la diversidad ideológica”, sentencia. Argumenta la Sala que “no puede negarse que sea de vital importancia para la ciudadanía conocer la probidad de sus representantes. Poner de manifiesto un enriquecimiento injustificado legalmente permite cuestionar que se posea tal cualidad, lo que, en las circunstancias indicadas, hace inviable a todas luces la sanción del señor Mohamed en virtud de los tipos penales referidos”, apostilla.
En la sentencia se aclara que el advertir en una nota de prensa una querella contra Íñiguez si éste denunciaba a Alí no puede entenderse como una coacción. “Tiene que partirse de que el mal anunciado tiene un carácter lícito”.
La Audiencia dicta así una resolución ya firme contra la que no cabe recurso y que cierra un capítulo que arrastra cuatro años de litigios judiciales.