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Cataluña: El recorrido del artículo 155

Por Redacción
21/10/2017 - 18:43
GRA300. BARCELONA, 21/10/2017.- El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont (c), en la manifestación convocada por la Mesa por la Democracia para pedir la libertad de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, después que el Gobierno haya anunciado que propondrá al Senado su destitución y la de todos los consellers. EFE/Toni Albir

GRA300. BARCELONA, 21/10/2017.- El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont (c), en la manifestación convocada por la Mesa por la Democracia para pedir la libertad de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, después que el Gobierno haya anunciado que propondrá al Senado su destitución y la de todos los consellers. EFE/Toni Albir


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  • El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado la aplicación del artículo 155 de la Constitución Española

El Consejo de Ministros ha acordado tener por no atendido el requerimiento remitido al presidente de la Generalitat de Cataluña, en aplicación del art. 155CE. Ni ha aclarado si se ha proclamado la independencia de Cataluña, ni ha aceptado cesar sus actuaciones en contra de la legalidad constitucional y estatutaria. Por ello, el Consejo de Ministros ha acordado asimismo continuar este procedimiento y proponer al Senado la adopción de una serie de medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y la protección del interés general.

¿Cómo se ha hecho?

Se aplica, así, el artículo 155CE, que la jurisprudencia constitucional establece como una garantía del Estado, para el control excepcional de las Comunidades Autónomas, en defensa de dicho interés general.

  • Es un procedimiento extraordinario, pero no exclusivo de nuestro país, dado que es común en Estados compuestos, tales como Alemania, Austria, Italia o Portugal.
  • Tampoco es un procedimiento completamente inédito, dado que en 1989 fue activado para requerir a una Comunidad Autónoma el cumplimiento de sus obligaciones en el ámbito fiscal, si bien entonces sí se atendió el requerimiento y no fue necesario adoptar ninguna medida adicional.

El presidente del Senado, Pío García-Escudero, ha presidido la reunión de La Mesa del Senado. EFE

¿Por qué se ha hecho?

Este artículo configura un doble presupuesto de hecho posible para su aplicación: que la Comunidad Autónoma no cumpla las obligaciones constitucionales y legales, y que actúe de forma que atente gravemente al interés general de España.

En el caso de Cataluña concurren ambos supuestos. Los gobernantes de Cataluña no han respetado, ni la legalidad sobre la que se asistenta nuestra democracia, ni el interés general al que nuestras leyes responden.

  • Por un lado, se han constatado las reiteradas desatenciones de las autoridades de Cataluña al orden constitucional y estatutario, e incluso a las reglas democráticas, en la pretensión de llevar a cabo un pretendido “proceso soberanista”.
  • Por otro, esta deriva independentista y las ilegalidades en las que se ha traducido han afectado gravemente a la vida política, económica y social en Cataluña, provocando un profundo deterioro de las bases de la convivencia, el bienestar social y el crecimiento económico, generando unos crecientes desconcierto y desconfianza.

¿Para qué se ha hecho?

Es necesario responder, con una serie de medidas, a la gravedad de las actuaciones de los gobernantes de Cataluña, pero con proporcionalidad a las acciones llevadas a cabo en el marco del “proceso secesionista”, así como con carácter transitorio, por cuanto se limitan a un plazo, y gradual, ya que se prevé su adaptación al escenario descrito.

Estas medidas persiguen, en todo caso, garantizar el funcionamiento del autogobierno en el marco de los principios y normas a los que debe responder, fijados en la Constitución española y en el Estatuto de Cataluña, como elementos fundacionales de la propia autonomía catalana. Preservar ese autogobierno, es proteger la autonomía.

Persiguen, en definitiva, asegurar derechos y no restringir libertades, y respondiendo en todo caso a cuatro grandes objetivos: restaurar la legalidad constitucional y estatutaria, asegurar la neutralidad institucional, mantener los servicios públicos y el crecimiento económico, y asegurar los derechos y libertades de todos los catalanes.

¿Qué se propone hacer?

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, conversa con los ministros de Interior, Juan Ignacio Zoido, y de Empleo, Fátima Bañez. EFE

Para ello, se remiten al Senado, para su aprobación, las siguientes medidas principales:

  • Autorizar al Gobierno de España a proceder al cese del presidente de la Generalitat, al Vicepresidente y a todos los Consejeros que integran el Gobierno de la Generalitat.
  • Sustituir a estos cargos, en el ejercicio de sus funciones, por los órganos y autoridades que designe o cree, a tal efecto, el Gobierno de España.

Como consecuencia de ello, y de forma específica, se plantean las siguientes medidas:

  • Corresponderá al presidente del Gobierno la competencia para decretar la disolución anticipada del Parlamento de Cataluña y, por tanto, la convocatoria de elecciones autonómicas. Esta competencia deberá ejercerse en el plazo máximo de 6 meses.
  • La Administración de la Generalitat actuará bajo las directrices de los órganos y autoridades que designe o cree, a tal efecto, el Gobierno de España. Este hecho afecta a actos, resoluciones y otras disposiciones; al nombramiento, cese o régimen disciplinario de personal; así como a publicaciones oficiales.
  • En este marco, se establecen una serie de medidas singulares en atención a la especial sensibilidad de determinadas materias como son seguridad y orden público, gestión económico, financiera, tributaria y presupuestaria; telecomunicaciones.
  • El Parlamento de Cataluña continuará ejerciendo su función representativa, si bien se establecen una serie de medidas para garantizar que lo haga con pleno respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.

¿Hasta cuándo estarán vigentes las medidas?

Por último, las medidas propuestas por el Gobierno se mantendrán vigentes y serán de aplicación hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat, que resulte de la celebración de las elecciones convocadas al efecto.

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