La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha confirmado íntegramente el auto de 7 de marzo de 2019 por el que la juez de Primera Instancia e Instrucción número 6 acordó la unificación de todas las acusaciones populares bajo la misma dirección letrada y representación procesal en la causa seguida por los hechos ocurridos el día 6 de febrero de 2014, cuando 15 migrantes murieron ahogados intentando bordear el espigón de la frontera del Tarajal.
En un auto, la Audiencia desestima de este modo los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de la Asociación Observatori Drets Humans (Desc) y de la Asociación Coordinadora de Barrios para el Seguimiento de Menores y Jóvenes contra el auto en el que la juez instructora acordó condicionar el ejercicio de la acción popular en la causa a que todas las acusaciones populares personadas en la misma se ejerciten bajo la misma dirección letrada y representación procesal.
El tribunal, en este sentido, considera que las dos entidades recurrentes no han alegado, explicado y justificado en sus respectivos recursos “cuáles son los distintos puntos de vista en sus posiciones procesales y sustantivas que ponen de manifiesto las supuestas divergencias que les impedirían un adecuado ejercicio del derecho de defensa por mor de la obligada unificación”.
Así, la Audiencia ve “llamativo” que, en ambos recursos, “en vez de resaltar dichas diferencias y su incidencia en el derecho que pretenden conculcado, nos remitan a una atenta lectura a los distintos escritos de las acusaciones, sin especificar siquiera a qué escritos se refieren, salvo una genérica indicación contenida” en uno de los recursos a dos escritos de recurso contra sendos “intentos de sobreseimiento”.
“Vemos con claridad, en la misma línea que la instructora, razones de riesgo de dilaciones indebidas, que se deducen de los propios argumentos de la primera entidad apelante”, pone de manifiesto la Audiencia, que considera asimismo que “la alegación de haber infringido la propia juez de Instrucción el principio que prohíbe ir contra los propios actos resulta insólita y absolutamente carente de sentido”.
Y es que, según la Audiencia, “se trata de una doctrina que, como se desprende del contenido de las resoluciones transcritas por la propia parte, no está prevista para la actuación procesal de los órganos judiciales sino para otros sectores muy diferentes del ordenamiento jurídico”.
El tribunal afirma que “lo que sí podría haber infringido la instructora es el principio de invariabilidad de las resoluciones judiciales”, pero ello “no es predicable sobre todo en el proceso penal, y fundamentalmente en el periodo de instrucción, respecto a determinados autos o providencias que son por naturaleza reformables de oficio, como ocurre con los que acuerdan medidas cautelares o con las resoluciones que tienen por personadas a las partes, que de ninguna manera puede considerarse que produzcan una petrificación de su situación procesal, cuando existe una norma que prevé el sometimiento a la ponderación y juicio del órgano judicial en cada momento competente”.
Por todo ello, y “en el convencimiento de que con la medida acordada no se causan perjuicios notables a los derechos de defensa y de asistencia letrada”, la Audiencia confirma el auto recurrido “en cuanto impone a las acusaciones populares intervenir en las actuaciones bajo una misma dirección y representación siguiendo la dicción literal” del artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, “y que por su claridad no admite otras interpretaciones contrarias no solo a su sentido gramatical (“bajo una misma dirección y representación”) sino a su espíritu y finalidad, que no es otra que evitar el riesgo de dilaciones indebidas”.
La Fiscalía se opuso a ambos recursos al entender que la resolución recurrida “es ajustada a derecho, dado que no se aprecian razones de suficiente constancia que conduzcan a considerar imposible el cumplimiento de la previsión legal contenida” en el precepto procesal referido, “debiendo ser protegido el proceso del riesgo de dilaciones indebidas, sin causar perjuicios relevantes a los derechos de defensa y a la asistencia de letrado, ya que hasta la actualidad se han mantenido posturas procesales coincidentes” y por ello “parece adecuado” que las distintas acusaciones actúen bajo una misma dirección y representación.
De su lado, la Abogacía del Estado también se opuso a los recursos al considerar que “concurre no sólo una ausencia total de incompatibilidades entre las distintas partes acusadoras, sino una total convergencia de intereses e incluso puntos de vista en la orientación de la actuación procesal, por lo que tal decisión no afecta a su derecho de defensa y asistencia de letrado”.
En un auto dictado el pasado día 29 de octubre de 2019, la juez de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Ceuta acordó el sobreseimiento provisional de la causa, una decisión que fue recurrida por las partes personadas en el procedimiento ante la Audiencia Provincial, estándose a la espera de la resolución de dichos recursos.
La representación de la Asociación Observatori de Drets Humans había argumentado en su recurso que si hasta ahora se había admitido la personación de distintas acusaciones por separado, no procedía actuar en contra de las propias resoluciones tomadas por el órgano instructor. Se indicaba además que “las dilaciones sufridas en el procedimiento son exclusivamente imputables a la instructora”. “Si lo que preocupa es que la existencia de las diversas partes pueda generar dilaciones, lo correcto sería que se unificasen las representaciones como se hace en muchos procedimientos, incluso de mayor envergadura como el caso Bankia o el 11M, pero no la dirección letrada que afecta al derecho de defensa”.
En el caso de la representación de la Coordinadora de Barrios se formuló recurso de apelación contra el auto, arguyendo que las calificaciones jurídicas de los hechos investigados “son claramente divergentes entre los distintos actores, suponiendo el auto recurrido la grave afectación que significa para las entidades personadas la privación del derecho a la libre elección de letrado, al no ser coincidentes los distintos intereses y enfoques de la actuación procesal”. Sobre el riesgo de dilaciones indebidas, no se ha dado en el procedimiento ninguna. “No existe ahora justificación para variar el criterio mantenido por la instructora hasta ahora por más de cinco años”.
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