La multinacional Zara España ha despedido de su centro de trabajo en Ceuta a una trabajadora, con más de 8 años de antigüedad, por supuestos motivos disciplinarios, sin derecho a ningún tipo de indemnización. Los motivos aducidos por la dirección de la empresa en su comunicación de despido son: Falta de interés; falta de aptitudes a la hora de presentar el producto para conseguir mejorar la venta; no saber identificar los puntos de mayor venta de su tienda y no ubicar el producto estratégicamente; demostrar una reacción negativa ante cualquier postura distinta a la suya; reaccionar tardíamente ante problemas eventuales; no ser responsable de su trabajo, desatendiendo normas básicas de su responsabilidad; no mantener comunicación comercial con sus compañeros, a los que ni forma ni motiva para involucrarlos en su trabajo; no tener criterio a la hora de hacer pedidos comerciales; no mantener la sección repuesta continuamente; no distribuir a la plantilla cuando se queda de responsable; no participar en la gestión global de la tienda; no ser consciente de la importancia de cumplir con la ley de prevención de riesgos laborales.
Todos estos motivos no se corresponden en absoluto con la realidad de la trayectoria laboral de esta trabajadora, según señala en un comunicado Comisiones Obreras, cuyos méritos laborales y cualidades personales han quedado suficientemente acreditados durante su ya larga trayectoria profesional.
De hecho, esta trabajadora era encargada de la sección de señora desde 2008 y recientemente había sido propuesta para encargada de establecimiento, funciones que había venido ejerciendo sin ninguna dificultad a pesar de que en su nómina era retribuida por la categoría de dependiente. Anteriormente, había desempeñado también el puesto de encargada en la sección de niño y jamás había sido amonestada o apercibida por motivos disciplinarios durante todo el tiempo en el que prestó servicios para esta empresa.
CCOO ha presentado demanda de conciliación ante la UAMAC para promover la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo o, en caso contrario, el pago de la indemnización que corresponde por despido improcedente.
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