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El juez pide sus móviles a Redondo y Ruiz para "cotejar" su Whatsapp

El presidente de Vox en Ceuta, Juan Sergio Redondo, y su compañero de Grupo Parlamentario en la Asamblea, Francisco José Ruiz, declararon este miércoles en calidad de investigados por un presunto delito de odio y discriminación ante el titular del Juzgado de Instrucción número 5, que pidió sus teléfonos móviles para “cotejar” si conservan los grupos de Whatsapp que se dieron a conocer parcialmente hace un año y en los que supuestamente repudiaban la “mierda de Ceuta de las Cuatro Culturas” y la “islamización” de la ciudad y arremetían contra los “moros”.
Durante su declaración, que Redondo abandonó momentáneamente para ir a buscar su celular, que alegó no llevan encima, ambos se negaron a contestar al Movimiento por la Dignidad y la Ciudadanía (MDyC), que presentó la primera denuncia y ejerce la acusación popular.
"Los dos investigados no han respondido a nuestras preguntas y en sus contestaciones a la Fiscalía y el magistrado han parecido haberse levantado con amnesia, ya que no recuerdan nada", resumió Fatima Hamed el contenido de las testificales de Redondo, Ruiz y Merelo, que no quisieron atender a los medios de comunicación para dar su versión.
La senadora, que como aforada acudió voluntariamente a declarar como testigo con obligación de decir verdad, sí contestó al MDyC, pero tampoco aportó detalles relevantes sobre unos mensajes cuya autoría no niegan los líderes de Vox, aunque insisten en que están manipulados o sacados de contexto. El instructor de la causa concluyó a finales de enero después de que la Audiencia Provincial le ordenase reabrirla estimando los recursos del MDyC y la Fiscalía contra su sobreseimiento inicial que debía “agotar la instrucción de la causa” a fin de permitirse “una más fundada decisión” no ya sólo sobre la racionalidad de los indicios de existencia de la presunta infracción penal denunciada por el Movimiento, sino también “de los que pueda haber de participación en ella de una persona aforada”, concretamente la senadora Yolanda Merelo.
En relación con la aforada estimó que en este momento procesal no procede su inhibición en favor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo “al existir tan solo suposiciones y conjeturas de la participación de la aforada en los hechos que se le imputan” y que sólo “a la vista del curso de la investigación y cuando los indicios sean evidentes y racionales” tendría sentido tal decisión.
El artículo 510 del Código Penal prevé penas de prisión de uno a cuatro años y de multa de seis a doce meses para quienes “públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.
Entre seis meses y dos años de cárcel se contemplan para quienes “lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito” de alguno de esos grupos.

Hamed (MDyC): “Confiamos en la Justicia y seguiremos adelante”

"Confiamos profundamente en la Justicia y vamos a seguir adelante porque creemos de forma convencida que Vox intenta alentar el odio como partido xenófobo, racista y machista que en Ceuta sólo busca la confrontación y el choque, algo que no vamos a permitir, por lo que no nos ha quedado otro remedio que pedir amparo judicial", señaló la líder del MDyC a los medios de comunicación al término de las declaraciones de los dirigentes de Vox. Fatima Hamed avanzó que pedirá la instrucción de diferentes diligencias al margen de que las que también pueda ordenar el magistrado y solicitar la Fiscalía. El caso de los mensajes de Whatsapp de Vox fue inicialmente archivado, pero la Audiencia Provincial ordenó al instructor que practicase la investigación necesaria para concluir con base si es el sobreseimiento lo que procede.

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