El Juzgado de lo Penal número 2 ha dejado visto para sentencia un caso de presunta estafa a través de una línea telefónica.
El acusado se ha acogido a su derecho a no declarar en el juicio y la defensa, por su parte, ha pedido la absolución de su representado por falta de pruebas fundamentales para señalar que su patrocinado es el autor criminal del delito que se le imputa.
Los hechos se remontan a un periodo comprendido entre abril y septiembre de 2012. En esos meses, se acusa a R.A.M. de contratar una línea telefónica con la compañía Movistar, para la que aportó todos sus datos bancarios y de domicilio, pero inscribió en la titularidad de la línea a J.M.M., compañero de trabajo y denunciante en la causa.
Según se redacta en la denuncia, J.M.M. desconocía que el acusado hubiera puesto una línea de teléfono a su nombre, pero tras no abonar las mensualidades por el uso de dicho servicio, la compañía telefónica le reclamó a él el impago, ya que figuraba como el titular de la línea, aunque el cargo de las facturas se hacían a una cuenta bancaria propiedad del acusado.
Estas inconsistencias en la contratación de la línea son la clave por la que la defensa ha pedido la absolutoria para su patrocinado, ya que la compañía telefónica no ha aportado el contrato original de la línea y se desconoce por qué ésta estaba puesta a nombre de una persona que ni residía en el domicilio ni tampoco disfrutaba del servicio, ya que la línea estaba registrada en el domicilio del acusado y los cobros se hacían a la cuenta de éste mismo.
Además, la defensa ha destacado que el acusado culpa de esta estafa a su propio hermano, quien presuntamente convivía en la vivienda durante ese periodo de tiempo en el que se produce la contratación de la línea y el impago de las cuotas.
Al no poder probarlo y sin contar con pruebas de cargo, la defensa ha reiterado la absolución de su defendido, aunque la acusación particular insiste en proceder con la denuncia.
El Ministerio Fiscal se ha pronunciado considerando que no hay pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad del acusado, ya que al no contar con el contrato original de la compañía, ni tampoco la versión del supuesto tercer implicado, no se pueden verificar las versiones de acusado y denunciante.
Por este delito se le reclama al acusado una deuda de 1.058 euros, además del pago de 1.500 euros en concepto de intereses.
No será hasta conocer la sentencia cuando se sepa si finalmente tendrá que asumir el pago o se le absolverá de esta causa.
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