La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta dejó visto para sentencia este jueves el juicio seguido por un presunto delito de acoso laboral en el que habría incurrido la que fuera directora del Instituto de Idiomas, Carmen Carrera, -que se encuentra en situación de baja médica- sobre uno de los trabajadores no docentes de la entidad. La Acusación Particular pide una pena de 2 años por ese delito de acoso y otros dos por delito contra los derechos de los trabajadores, a lo que añade una indemnización de 15.000 euros. Frente a las tesis incriminatorias en perjuicio de Carrera está la posición de su Defensa y la del Ministerio Fiscal, quienes coincidieron en la inexistencia de delito por falta de prueba reclamando por tanto una sentencia absolutoria.
Carrera, responsable del Instituto de Idiomas desde 1989 hasta septiembre de 2016 cuando tuvo que darse de baja por enfermedad, negó en todas las ocasiones en las que se le preguntó haber humillado, vejado o acosado a este trabajador, coincidiendo esa supuesta animadversión con su elección como delegado sindical en casos ocurridos entre los años 2014 y 2015. Tampoco, insistió, había contravenido los derechos de los trabajadores del centro. “Mi trato siempre fue estupendo con él, antes y después de ser elegido” delegado de personal. “Ha sido una persona predispuesta a colaborar y a hacer bien su trabajo”, confesó la acusada. Negó haberle dejado de hablar después de que empezara a plantear reivindicaciones de las que carecía y sigue careciendo el Instituto de Idiomas, tales como un convenio colectivo. Sí que reconoció que tuvo que tomar la decisión de fiscalizar su trabajo, exigiéndole la entrega de un parte con las tareas diarias que realizaba porque “él no me daba explicaciones”. No recordó que, ante la baja laboral del denunciante, quitara esta medida.
La acusada recalcó que como responsable del Instituto de Idiomas siempre fue muy respetuosa con todos, también con quien terminó denunciándola y con quien llegó a tener un enfrentamiento verbal en diciembre de 2014 cuando se estaba montando el árbol de Navidad de la entidad, episodio este incluido por la Acusación Particular en la cadena de actos humillantes sufridos por su cliente. Carrera narró ante la magistrada que tras solicitar su colaboración en esas labores, este le replicó en tono amenazante, en un tono “que nunca se ha dado en la escuela, no eran formas y no podía consentir que nadie me hable” de esa manera. Nunca, insistió, le obligó a hacer labores que no le competían ni tampoco reconoció haber promovido una reunión a sus espaldas para elegir a otro delegado de personal o haber ordenado una alteración en su contrato para cambiarle de categoría. En el mismo tono expuso que no existió una variación en sus funciones de trabajo con incrementos de carga, ni cambios de horario.
El denunciante, con contrato desde 2002 primero de conserje y después de auxiliar administrativo, explicó que su relación con la acusada siempre había sido “perfecta, genial, mejor imposible”, pero fue al resultar elegido delegado de personal en representación de CCOO y empezar a plantear una serie de reivindicaciones laborales en beneficio de los trabajadores cuando esa relación se torció. “A partir de ahí me hizo la vida imposible”, aclaró, aludiendo a amenazas con su futuro laboral, fiscalización del trabajo o dejarle de hablar y saludar. Insistió en que, delante de otros trabajadores, le decía que no hacía bien su trabajo. “Me he sentido humillado, vejado, estaba en manos de ella, no tenía ni don de palabra”, insistió, hallando en la vía penal la única posibilidad de encontrar justicia, “porque no se puede jugar con la vida de una persona así”, tras pegar a otras puertas como las de la propia Consejería de la que depende la entidad.
Estos hechos fueron denunciados por unas supuestas humillaciones entre 2014 y 2015
Otros dos trabajadores del Instituto de Idiomas prestaron declaración como testigos para corroborar, con más o menos detalles, ese cambio de actitud “a peor” que se fue teniendo hacia el denunciante, persona que fue definida como alguien “alegre” que terminó hundido psicológicamente y a quien se le trató de distinta manera que al resto. En cambio, dos docentes del Instituto de Idiomas declararon también para decir que no vieron una relación distinta en el trato y, mucho menos, la existencia de un trato vejatorio de responsable a subordinado.
En la lectura de informes, el letrado de la Acusación Particular pidió una sentencia condenatoria al considerar que se había enervado el principio de presunción de inocencia, poniéndose de manifiesto “actitudes hostiles” que habían terminado “humillando” a su patrocinado provocándole “padecimientos” psicológicos. En su exposición de hechos consideró que quedaba acreditado ese acoso laboral surgido después de que su cliente, como delegado sindical, empezara a plantear cuestiones o asuntos que no gustaron, tales como exponer la incompatibilidad de algunos profesores para compaginar sus clases con otros trabajos o el tema de la necesidad de verificar las titulaciones que tenían. Tocó “un tema tabú” que “duele en la ciudad” y que pone al descubierto los problemas que todavía hoy sigue teniendo el Instituto de Idiomas que carece, por ejemplo, de convenio colectivo. La Acusación Particular expuso que la vía penal fue la única oportunidad para que se juzgaran estos hechos, exponiendo cómo durante el procedimiento se produjeron dos archivos habiendo interés en que nunca se llegara a juicio.
Por el contrario, la Fiscalía consideró que no habían quedado probados los hechos más allá de ponerse de manifiesto la existencia de problemas organizativos en el propio Instituto como el hecho de que los trabajadores no conocieran al detalle sus funciones pero sin que quedara constancia de actos humillantes que pudieran encardinarse en el delito objeto de juicio. En esa misma línea, la Defensa solicitó una sentencia absolutoria mostrando su pena “porque se ha dado pábulo” a unas acusaciones que no se sostienen, aunque deslizó su “alivio” por haber llegado hasta ya el final de esta historia. Expuso que había quedado demostrado la inexistencia de “acoso o mobbing” ya que en ningún momento se adoptaron decisiones contrarias a este trabajador más allá de fiscalizar su trabajo porque se detectó una “dejación de funciones” a raíz de ser nombrado delegado de personal. Negó la existencia de un daño o perjuicio psicológico que hubiera sido provocado por la acusada considerando que detrás de esta denuncia prevalecía un “ánimo económico” que había terminado convirtiendo a su cliente en “cabeza de turco”.
Los fallos organizativos que sigue padeciendo el Instituto de Idiomas son responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta y no de la directora, aclaró. De hecho aún persisten. A pesar de haber tenido bajas psicológicas y crisis de ansiedad, la Defensa dijo que no podían vincularse como derivación de ese presunto trato vejatorio.