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Absuelto de los delitos de maltrato, amenazas y maltrato habitual

La falta de persistencia y verosimilitud en el relato de la víctima determinan el fallo

El Juzgado de lo Penal número 2 ha absuelto a un hombre que había sido acusado por su expareja de los delitos de maltrato, amenazas y maltrato habitual al considerar que no ha habido pruebas suficientes como para desvirtuar la presunción de inocencia. En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, la magistrada titular pone de manifiesto la existencia de dos versiones completamente opuestas: la del acusado que negó haber incurrido en estos delitos y la de la supuesta víctima.

La fémina había ofrecido un relato de hechos estremecedor, poniendo de manifiesto que había sido golpeada por su expareja y que incluso le había llegado a rodear con un cable de teléfono móvil el cuello, soltándola al estar la hija común de la pareja presente.

A este relato sumó más episodios, como que la llevó por la fuerza a Motril en donde la tuvo encerrada en su casa bajo llave, continuando las amenazas hasta que consiguió volver a Ceuta. La denuncia por los hechos la interpuso en la Jefatura Superior el 25 de agosto, aunque los mismos se habrían iniciado entre el 5 y el 6 de ese mes.

El acusado negó toda y cada una de las acusaciones vertidas, argumentando que después de haberle denunciado ya no había podido ver más a la hija en común y reseñando que su único fin era “hundirle”.

"Contradicciones y lagunas"

En la sentencia se ha puesto de manifiesto qué versión de los hechos ha estado más acreditada con arreglo a los elementos probatorios desplegados en el acto de juicio oral. A ojos de la juzgadora, el relato de la víctima no es persistente, al existir “contradicciones y lagunas”, además de “inexactitudes” y “discrepancias” respecto de las distintas manifestaciones vertidas en instancia policial y las posteriores judiciales.

Un dato que ha llamado la atención es la tardanza en denunciar los hechos a pesar de que algunos de ellos habrían sucedido estando cerca miembros de las fuerzas de seguridad a los que podía haber acudido, amén de no haber aportado testigos que verifiquen los distintos estados de esa narración.

De igual manera se puntualiza algunos pasajes de lo denunciado que resultan ilógicos, como el hecho de que manifestara que en su trabajo gozaba de una reducción de jornada que le eximía trabajar en festivos, pero dijera que había sido agredida inicialmente un 5 de agosto al regreso del trabajo cuando ese día es fiesta en Ceuta.

“No ha logrado explicar de manera lógica y razonable” cómo es posible que no denunciara hechos tan graves antes, insiste. De igual manera se constata en la sentencia la falta de verosimilitud y se ha tenido en cuenta que las lesiones que dijo haber sufrido fueron recogidas en el parte médico como “leves” siendo “incompatibles con la tremenda agresión relatada” como acontecida, “pudiendo ser lesiones debidas a otros mecanismos de causación considerando el trabajo físico como militar de la denunciante y desdibujándose además el nexo causal con los hechos dado el tiempo transcurrido con posibles interferencias ajenas al propio acusado”, puntualiza.

Otro de los puntos que sostiene el fallo absolutorio es la ausencia de incredibilidad subjetiva. “Acusado y perjudicada no parecen haber solucionado sus diferencias tras su separación, existiendo además motivos ajenos a estos hechos que introducen la duda de que una denuncia de hechos como estos pudiera conllevar el desarrollo de situaciones más o menos interesadas entre denunciante y acusado, si se considera que ambos reconocen que tenían un convenio regulador firmado ante notario que atribuía la guarda y custodia de la hija al acusado, que el cumplimiento de dicho convenio al parecer no siempre se observaba, que esta denuncia ha llevado finalmente a que el acusado lleve mucho tiempo sin ver a su hija y además ha permitido a la denunciante un cambio de su destino militar más cercano a su familia y en un tiempo inmediato. Ello impide descartar de forma absoluta la posible existencia de otros móviles, más o menos relevantes, que también ensombrecen el relato de la denunciante”, concluye.

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