El grueso de la reforma del subsidio por desempleo, que contempla la mejora de la cuantía de la prestación, así como la flexibiliza los requisitos para acceder a la misma, además de ampliar el número de colectivos beneficiarios, que también repercute en Ceuta, ha entrado en vigor este viernes 1 de noviembre.
Si bien este decreto ley de reforma de la protección asistencial por desempleo se aprobó a finales de mayo, se aplazó hasta esta fecha la entrada en vigor de la mayor parte de las medidas como consecuencia de su mayor complejidad y requerimientos técnicos y humanos.
La prestación asistencial o no contributiva a la que se hace referencia se percibe en el caso de haber agotado la contributiva por desempleo, no haber cotizado lo suficiente para acceder a la misma o tener más de 52 años, entre otros supuestos.
Pero será a partir de este viernes 1 de noviembre que la cuantía a percibir será más elevada y ascenderá al 95 % del Iprem (unos 570 euros mensuales) durante los primeros seis meses. Luego, a partir del séptimo mes y durante los seis meses siguientes, corresponderá al 90 % del Iprem, lo que se traduce en 540 euros.
Se situará el resto del periodo, hasta completar el máximo de 30 meses, en el 80% (480 euros) como se venía abonando hasta ahora, una cuantía que se mantiene para los mayores de 52 años.
Además, para este último colectivo (mayores de 52 años) se mantiene la cotización por jubilación en el 125 % de la base mínima vigente en cada momento.
Se facilita asimismo el acceso al subsidio a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, a los trabajadores eventuales agrarios, a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla, y a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.
Una de las novedades de la reforma es que se extiende el subsidio a las víctimas de violencia de género y a los emigrantes retornados.
Asimismo, se equiparan las cuantías de los subsidios causados por personas con contrato a tiempo parcial con los de tiempo completo, lo que beneficia principalmente a las mujeres.
Se mejora la accesibilidad al subsidio al suprimir el mes de espera para presentar la solicitud una vez agotada la prestación contributiva y se reduce a un trimestre el periodo de reconocimiento.
Se articula también una pasarela para automatizar el paso al ingreso mínimo vital (IMV) desde el subsidio por desempleo para que aquellos que cumplan las condiciones para percibir esta renta mínima, puedan recibirla de forma directa y automática.
Las personas que cobren la prestación por desempleo tendrán que presentar cada año desde 2025 la declaración del IRPF, independientemente de que no se alcance el umbral de renta que obliga a hacer la declaración (22.000 euros con un solo pagador).
También a partir de este mes se derogan la renta activa de inserción (RAI) y el subsidio extraordinario por desempleo (SED).
Las personas que a 1 de noviembre de 2024 hayan solicitado, sean beneficiarias o tengan suspendidos cualquiera de los subsidios existentes, incluidos SED y RAI, seguirán rigiéndose por la normativa anterior hasta su extinción.
La derivación al IMV de subsidios que hasta ahora se regulaban por la RAI o el SED se realizará a partir del 23 de noviembre.
Estas medidas se suman a las que ya entraron en vigor cuando se publicó la norma, como la posibilidad de compatibilizar los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del régimen general y la reducción a 10 del número de jornadas reales requeridas para acceder a los primeros (las llamadas peonadas).
También se comenzará a aplicar el complemento de apoyo al empleo para los beneficiarios del subsidio, es decir, la posibilidad de percibirlo mientras se trabaja por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial, mientras que queda para abril de 2025 este incentivo para los perceptores de la prestación contributiva.
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