La que fuera ministra de Justicia y Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, ahora Fiscal de Sala de la Fiscalía Togada del Supremo, ha participado este jueves junto al Fiscal Togado Jefe de la Fiscalía de la Sala Quinta de ese mismo Tribunal, Juan Antonio Pozo, en la primera ponencia de las XII Jornadas Jurídicas que se celebran esta semana en Ceuta.
En un debate moderado por la actual Fiscal de Menores de Madrid, Pilar Fernández, que tuvo en la ciudad autónoma su primer destino, Delgado y Pozo han disertado sobre ‘La Fiscalía Militar. Órgano de la Fiscalía General del Estado’, aunque en realidad entre ambos han pilotado un entretenido viaje por la evolución de la Jurisdicción Militar general durante los dos últimos siglos.
El general Pozo, que no pasaba por Ceuta desde hace 40 años, ha profundizado ante los asistentes en la Jurisdicción Militar y el “cambio radical” que supuso el paso de los Consejos de Guerra, con tribunales formados por legos en derecho, para ser administrada por miembros del Cuerpo Jurídico.
Hasta el siglo XVIII se ha remontado el ponente durante su exposición para contextualizar el origen del “privilegio” que se otorgó a los militares de ser juzgados por los suyos con una organización que dependía del tipo de delito conocido, el lugar en el que se había cometido y la persona que lo cometía.
Anécdotas en la exposición: el Lute y los robos con arma
La II República trajo consigo un “gran cambio” en la competencia militar con un desafuero de parte de esas disquisiciones y la creación de la Sala de lo Militar en el Supremo.
“El Fiscal Militar también era lego en Derecho, aunque sí había un Fiscal Jurídico Militar experto para procedimientos sobre civiles o militares acusados de delitos civiles”, ha recordado Pozo, que ha trufado su intervención de multitud de anécdotas para apoyar su repaso. El Lute le sirvió, por ejemplo, para explicar cómo durante el Franquismo se atribuyó también a la Jurisdicción Militar encargarse de los robos cometidos con arma.
Durante la Transición que impulsó la “gran transformación” que limitó su ámbito de acción al “estrictamente castrense” o situaciones de Estado de Sitio. La legislación vigente ha buscado sobre todo “la tecnificación” con una estructura que tiene un Tribunal Militar Central para juzgar de comandante a general y los Territoriales encargados del resto.
En el ámbito de la Fiscalía, esta depende “directamente” del Fiscal General del Estado. Delgado, prestigiosa jurista con 33 años de trayectoria profesional, ha coincidido en que la Constitución de 1978 marcó “un antes y un después” en la Jurisdicción Militar para responder a las demandas de la sociedad “en cuanto a democratizar la Justicia y respetar los derechos fundamentales de los justiciables bajo unos mismos valores y principios”.
“Es fundamental la creación de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, la Militar, porque se erige en vértice de una jurisdicción que no es excepcional, sino especializada”, ha apuntado la exministra, que ha valorado que está formada por “cuatro miembros procedentes de la Carrera Militar que dejan de serlo en activo y cuatro de la Judicial”.
Jurisdicción Militar necesaria por su especialización
Para Delgado la Jurisdicción Militar sigue siendo “necesaria” precisamente por su “especialización”. En su campo cotidiano de trabajo del Supremo es necesario, así, conjugar el estudio y aplicación de la tipificación penal ordinaria y castrense, con lo que un posible caso de abusos sexuales puede combinar, por ejemplo, un abuso de superioridad.
“Aunque parezca complicado es un avance enorme que la Fiscalía Militar esté integrada en la General del Estado: nos regimos por los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica”, ha subrayado la jurista, que ha incidido en que “el Poder Judicial es de los ciudadanos y nosotros debemos ser útiles para ellos administrando justicia con la ley por delante”.
Desde su punto de vista “es emocionante ver que las cosas funcionan porque hay ganas de que así sea”, ha reflexionado la única integrante de la Fiscalía Togada que procede de la rama civil, quien no ha dejado de reseñar las reformas que todavía precisa la Jurisdicción Militar como la edad de jubilación obligatoria de los fiscales militares.
La que fuera Fiscal General del Estado se ha posicionado también a favor de la reforma que desde hace años planea encomendar a los fiscales la instrucción de los procedimientos penales.
La jurisdicción militar permite que un lego en derecho y en tiempo de paz y sin abogados prive de libertad a una persona por una infracción ADMINISTRATIVA sin juicio y siendo en ocasiones la misma persona la que "juzga" y acusa.
En román paladino, en el 2023 te pueden meter en la cárcel militar por ir mal afeitado, con las botas sucias o ir sin la gorra puesta correctamente.
2023.
Es lo que tiene el ejercito. Hoy en día es profesional y al firmar el contrato, además de cobrar un sueldo, se asumen una serie de compromisos que no tienen los civiles. Entre ellos, saber que la comisión de determinadas faltas pueden ser sancionadas más duramente, e incluso que la comisión de un delito "civil" (juzgado por la justicia ordinaria) podrá conllevar la pérdida de la condición de militar.
Por cierto, en el ejercito NO SE METE A NADIE EN LA CARCEL MILITAR (Alcalá de Henares) por ir mal afeitado, con las botas sucias o con la gorra mal puesta, es más ni dándose las tres circunstancias a la vez. Si le han contado eso, le han mentido.
¿Pero cómo se consiente que la Sra Dolores Delgado venga a Ceuta, una exministra de Justicia, vendida al Poder del Pedro Sanchez? Recuerdo las palabras de Pedro Sanchez, "la fiscalía del Estado depende de mí" y otra perla, de esta Señora, los actos de terrorismo son revisables.
No existe la dignidad, ni la vergüenza.