La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha confirmado la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España durante 10 años, de una mujer, marroquí, detenida en diciembre de 2015 por captación a través de redes sociales, además de adiestramiento en el manejo de armas y explosivos. Fue detenida y condenada a prisión, interesándose por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad la expulsión de España por seguridad nacional.
Y es aquí donde se ha abierto el debate en torno a si pesaba el argumento de la Secretaría o se atendía al arrepentimiento y el arraigo de la joven, de 23 años, como condiciones para rechazar la expulsión y permitir que la protagonista de esta historia siguiera residiendo en España. ¿Cabe un arrepentimiento entre personas cuyos mensajes radicales han sido constantes en redes sociales, haciendo pesar la integración sobre la expulsión del país por cuestiones de seguridad?
La Audiencia Nacional ha acordado la expulsión atendiendo al escrito-denuncia formulado por la Comisaría General de Información en el que, entre otros puntos, hacía alusión a la gran actividad en redes sociales mostrada por esta joven a favor del grupo terrorista Estado Islámico. Incluía también el hecho de que hubiera manifestado ser miembro de la organización terrorista y desempeñar labores de divulgación del ideario yihadista en su entorno físico más próximo, manifestando el odio hacia el mundo occidental y aludiendo a la ocupación de Ceuta y Melilla “añorando que llegue la recuperación de Al-Ándalus”.
En la sentencia se indica que se está ante un caso que constituye “un grave riesgo para la seguridad y paz pública” al haberse mantenido conexiones con miembros del Daesh. El arraigo que mantenía la joven con España, país al que llegó con 10 años por lo que lleva más tiempo aquí que en Marruecos, no tiene peso suficiente, ni tan siquiera que carezca de familiares en el reino alauita más allá de sus abuelos o que manifestara que era una víctima al haber sido captada cuando era una “excelente estudiante”.
Su Defensa indica que la joven era una “víctima más del Daesh” y que durante la investigación de la Policía Nacional “no se ha verificado la realización por parte de la interesada de actividad material y directa que pueda tipificarse de terrorista, encontrándose profundamente arrepentida”. “En absoluto”, añade, “representa una amenaza real, actual y suficientemente grave para la seguridad nacional”.
La Audiencia concluye en su sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, que el hecho de que se argumente por parte de la recurrente que está arrepentida, “lo cierto es que ningún elemento probatorio se ha aportado al respecto, como pudieran ser documentos o informes del correspondiente centro penitenciario en el que se pudieran poner de manifiesto los extremos alegados”.
Alude además de que el perfil cumple con el de una adoctrinadora que incluso quiso influir en su hermana menor, de 4 años. La sanción impuesta de expulsión “no es desproporcionada, máxime cuando es una medida que intenta evitar la comisión de atentados terroristas” a pesar de ser considerada como “la medida más gravosa de las previstas en el ordenamiento jurídico”.
La protagonista de esta historia fue detenida en el marco de una operación desarrollada en Madrid y Canarias y según la Policía habían jurado fidelidad al líder del EI, actuando como una especie de señal de radio en España para la organización. Tanto ella como el otro detenido, marroquí, fueron condenados a tres años de prisión más medidas de alejamiento.