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A la venta pisos y casas embargadas desde 10.000 euros

Una segunda residencia fuera de Ceuta permite despejarse de la rutina o cambiar de aires en periodos vacacionales como el verano.

Para aquellos ceutíes que piensen en hacer una inversión en la península, existen viviendas que son auténticas gangas a las que se puede acceder mediante subasta, como es el caso de los pisos y casas embargadas por las administraciones.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) publica en su página web 724 bienes (entre fincas rústicas, urbanas y otros bienes muebles) desde precios de salida que rondan los 10.000 euros.

Este organismo encargado de la recaudación de los recursos de la Seguridad Social enajena, mediante pública subasta, fincas (rústicas y urbanas), vehículos, embarcaciones, maquinaria de diverso tipo, mobiliario de oficina, material ofimático y toda clase de bienes muebles o inmuebles embargados a los deudores de la Seguridad Social.

Los bienes que salen a subasta están diseminados en la mayoría de las autonomías, con precios de ganga en muchos casos.

Por su proximidad, los ceutíes pueden estar interesados en propiedades en Andalucía. En el Puerto de Santa María, en la calle Hermanos Álvarez Quintero, se oferta una vivienda de 49 metros cuadrados con un importe de tasación de 8.619 euros.

Y no es la única oferta ya no solo en Cádiz, sino en el resto de la autonomía vecina y distintas autonomías cuyo catálogo se puede consultar aquí.

Quién puede participar

En estas subastas pueden participar quienes reúnan una serie de requisitos:

  1. Identificarse debidamente, bastando la simple exhibición en el acto público o incluyendo en el sobre cerrado copia del Documento Nacional de Identidad o, tratándose de extranjeros, del pasaporte, del título de viaje o de otro documento que acredite su identidad . Asimismo, acreditación de la representación con que, en su caso, se actúe.
  2. Consignar el 25 por 100 del precio de salida (tipo de subasta) del bien por el que se desee pujar, mediante cheque certificado, visado o conformado por el librado y a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, que se acompañará a la postura que se realice en sobre cerrado, o del 30 por 100 de dicho precio si la postura es verbal en el acto público de la celebración de la subasta.
  3. En el resguardo justificativo de la consignación o del depósito es necesario que conste, a efectos de posibles adjudicaciones, la hora y el minuto en que se haya realizado dicha entrega así como el número de orden que le haya correspondido.

 

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