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Velar por el condenado

Por Silvia Perdiguero
14/04/2016 - 20:14

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Un fallo contra un vecino con problemas psíquicos le ‘obliga’ a someterse a control médico periódico en pos de reinsertarlo en la sociedad.

Condena, sí, pero al mismo tiempo y de manera paralela, protección para el penado, también. Tal es la resolución penal, certificada mediante sentencia firme contra la que no cabe ya recurso alguno, adoptada por la magistrada juez del Juzgado de lo Penal número Uno de nuestra ciudad con fecha de 23 de febrero del presente año y que, en cierta manera, supone poner de relieve la necesidad jurídica –y social– de proteger a aquellos individuos que aún habiendo incurrido en un delito, necesitan ser atendidos por causa de la anomalía, en el caso que nos ocupa psíquica, que padecen, cumpliéndose así, de hecho, con lo debidamente tipificado por el Código Penal español.
De tal manera, según ha podido tener acceso el decano de la prensa ceutí, un vecino de nuestra ciudad con la capacidad mental mermada ha resultado condenado en base a la comisión de un delito de amenazas en el ámbito familiar a una pena que lejos de excluirle de la sociedad, pretende sin embargo ayudarle a vivir en el seno de la misma conviviendo de manera pacífica y ‘normal’ aun con la enfermedad mencionada.
Por tal motivo, el fallo elevado por la magistrada juez, consecuencia a su vez de la propia conformidad mostrada en sesión judicial por el propio encausado y respaldado asimismo con el escrito final elevado por el Ministerio Público, se traduce en los términos siguientes: como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 171.4º y 5º del Código penal que rige hoy día en relación con los artículos 57.2º y 48.2º del mismo Cuerpo Legal, con la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de eximente completa del artículo 20.1º del Código penal, se ha impuesto al encausado una pena de de 6 meses de libertad vigilada con la obligación de seguir tratamiento médico externo así como a la medida de someterse a un control médico periódico cada mes.
Además, en el fallo se ha añadido una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, accesoria de prohibición de acercarse a una distancia no inferior a cien metros, a su domicilio, lugar de trabajo, lugares que frecuente o donde se encuentre por el tiempo de dos años, así como a comunicarse con la víctima por cualquier medio por el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y abono de las costas procesales.
Cabe destacar asimismo que mediante auto de 18 de diciembre de 2015 dictado por el juzgado de instrucción nº 4 de Ceuta se adoptó orden de protección a favor de la víctima.
Dictada, firmada y notificada a todas las partes que han tomado parte en el proceso, la sentencia es consecuencia de unos hechos probados que se desataron cuando el encausado se encontraba en compañía de su pareja sentimental en el domicilio familiar e iniciaron una discusión en el transcurso de la cual, a causa de la anomalía psíquica que padece de trastorno bipolar, que le impidió plenamente comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, el hombre se acercó a aquélla causándole temor mientras le decía “cállate, tengo un cuchillo en la mano”, causando en la víctima un gran desasosiego e inseguridad, como recoge la sentencia.
Consecuencia del delito referido, consumado y probado, la magistrada juez del órgano de lo Penal número Uno de nuestra ciudad ha dictado sentencia en los términos referidos, teniendo en cuenta además de los hechos, los cabales y las circunstancias que marcan los mismos del sujeto condenado, prueba, por ende, de la acción humana que ha de mover a todo Código penal que se precie en las sociedades avanzadas y justas.

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