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Vehículos exentos de registros en los controles de Policía y Guardia Civil

Toparse con un control de las fuerzas de seguridad en las carreteras de Ceuta es habitual en favor de la seguridad de la ciudadanía.

Tanto la Guardia Civil como la Policía Local suelen realizar estas inspecciones en distintos puntos de la red viaria de la ciudad autónoma.

Unos reconocimientos que pueden conllevar el registro de los vehículos. Pero, ¿pueden los agentes acceder a tu coche sin un permiso expreso?

La cooperación del conductor en el caso de recibir el alto de un agente durante la conducción resulta fundamental. Si no se ha cometido ninguna infracción, no hay de qué preocuparse y uno podrá continuar su camino en cuanto el guardia civil o policía realice las comprobaciones pertinentes.

Los vehículos exentos de registros

Sin embargo, existen vehículos que están exentos de registros en los controles de tráfico.

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, establece en su artículo 18 que los agentes de la autoridad "podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana, cuando tengan indicios de su eventual presencia en dichos lugares, procediendo, en su caso, a su intervención. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones".

Es decir, que la normativa concede a los agentes potestad para registrar aquellos vehículos sobre los que pese la sospecha de la comisión de un delito.

Orden judicial para excepciones cuando se usan como vivienda

Pero esta capacidad presenta restricciones para aquellos vehículos que se usan como vivienda y, por tanto, será necesaria una orden judicial para entrar en los mismos. Así lo fija la Constitución española en su artículo artículo 18 cuando dice: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".

Por tanto, sin una orden judicial, ni la Policía ni la Guardia Civil podrán acceder una serie de excepciones.

Tal es el caso de vehículos como autocaravanas, campers, roulottes y furgonetas camperizadas que ejercen como transporte y casa.

Sin embargo, si la autoridad considera que dentro del vehículo se comete un delito, los agentes podrán entrar aunque se trate de autocaravanas, campers, roulottes o furgonetas camperizadas.

 

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