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Veda 2024-2025: conozca todos los detalles del decreto

Tras la reunión del Consejo de Caza, la orden en la que se fijan las épocas hábiles y las especies cinegéticas ha sido publicada en un BOCCE extraordinario

En una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta (BOCCE), la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbano ha publicado el decreto por el que se aprueba la orden de veda temporada 2024/2025.

Tras las reunión del Consejo de Caza celebrada el pasado 7 de septiembre, ha quedado aprobada orden en la que se fijan las épocas hábiles y las especies cinegéticas, así como las normas que regirán la práctica de la caza durante la temporada 2024-2025, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta

Terrenos de caza controlada

En cuanto al ejercicio de la actividad cinegética se señala que “queda exclusivamente circunscrita a los terrenos sometidos a régimen de caza controlada, añadiendo que “queda expresamente prohibida la caza fuera de los límites de dicha zona” y que en el área de reserva de caza constituida en la zona A (campo exterior) de tales terrenos no podrá ejercitarse la caza”.

Adicionalmente, “queda prohibido el ejercicio de la actividad cinegética y consiguiente prohibición de acceso de cazadores y sus perros en el espacio de la cuenca del Arroyo del Renegado comprendido al norte por la línea constituida por el campo de tiro del Renegado, la Pista de los Cazadores y el cortafuegos que parte de dicha pista y concluye en las inmediaciones del Embalse del Renegado, al este por el límite de la Zona de Caza Controlada, al oeste por la Carretera autonómica nº 2 y al sur por la Pista de Mendicuti-carretera del Embalse”.

En el texto también se recuerda que para el ejercicio de la actividad cinegética en los terrenos sometidos al régimen de caza controlada “es necesario la obtención del preceptivo permiso”.

Períodos hábiles de caza menor

En lo que respecta a la caza menor, se establece el período comprendido entre 12/10/2024 y el 01/01/2025, ambos inclusive, así como el período comprendido entre 12/10/2024 y el 30/01/2025, ambos inclusive.

Aclaran que “la actividad de la caza sólo podrá practicarse los jueves, sábados, domingos y días festivos de los anteriores períodos”, pero con la exclusión de los siguientes días: 01/11/2024, viernes, festividad de todos los santos o la mochila; así como 02/11/2024, sábado, y 03/11/2024, domingo, fin de semana inmediatamente posterior a la festividad de todos los santos o la mochila.

Para el período 12/10/2024 al 01/01/2025, las especificaciones son las siguientes: Conejo (Oryctolagus cuniculus), Liebre (Lepus schlumbergeri), Perdiz moruna (Alectoris barbara), Faisán (Phasianus colchicus), Becada o chocha perdiz (Scolopax rusticola) y Codorniz (Coturnix coturnix).

Mientras que para el período 12/10/2024 al 30/01/2025, las especificaciones son Palomas: Paloma torcaz (Columba palumbus), Paloma bravía (Columba livia);  Zorzales: Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal charlo (Turdus viscivorus); Zorzal alirrojo (Turdus iliacus); y Estorninos: Estornino pinto (Sturnus vulgaris).

Sobre la seguridad

En el decreto también indica que para “evitar una excesiva presión cinegética sobre las especies de caza menor y posibles daños a la fauna silvestre no Cinegética” existen algunas prohibiciones.

Por lo tanto, no está permitida la utilización de más de tres perros por escopeta, tampoco lo está “la libre circulación por el campo de perros de caza y potencialmente peligrosos en época de veda”.

Igualmente, “la actividad de campeo y adiestramiento de perros de caza queda limitada a los terrenos habilitados y en las épocas y condiciones establecidas al efecto”.

Por otra parte, para la caza de paloma torcaz, paloma bravía, zorzal común, zorzal charlo, zorzal alirrojo y estornino pinto, “los cazadores no podrán auxiliarse de perros en las fechas comprendidas entre los días dos 2 y treinta 30 de enero de 2025, ambos inclusive”.

Municiones y armas

El decreto por el que se aprueba la orden de veda temporada 2024/2025 también señala que “queda prohibido el uso y tenencia de armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara, los de aire comprimido y los rifles de percusión anular de calibre 22”.

Tampoco está permitido “el uso y tenencia de cartuchos con bala durante el ejercicio de la actividad cinegética, salvo autorización expresa de la Consejería de Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos, así como de la munición propia de las armas cuyo uso y tenencia se encuentra prohibido en el apartado anterior”.

Y, a fin de evitar el deterioro de los espacios naturales de la Ciudad, “queda prohibido el abandono en el medio natural de vainas de cartuchos empleados en la práctica cinegética”.

Para tener acceso al decreto completo, pinche aquí.

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