Categorías: Tribunales y justicia

Una sentencia judicial vuelve a poner veto a las “vaguedades policiales”

¿Hasta dónde llegan los derechos fundamentales del individuo y el respeto a su vida privada?, ¿hasta dónde puede llegar la Policía en sus investigaciones para conseguir, mediante pinchazos telefónicos, la desarticulación de organizaciones delictivas?

La justicia parece tenerlo claro y, sin pillarse los dedos, saca los dientes a cualquier operativo policial en el que las “vaguedades”, las “notas confidenciales” o las “investigaciones propias” sean el fundamento de sus intervenciones. Se acumulan las sentencias en las que el fallo absolutorio termina dejando libres a detenidos que, según las notas de prensa de la Policía, eran líderes del tráfico de estupefacientes. En Ceuta la UDYCO todavía arrastra la pesadilla de la ‘operación Transpor’. El Tribunal Supremo ratificaba la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial dejando en la calle a los 12 detenidos con 1’5 toneladas de hachís al hacer prevalecer la teoría del árbol de los frutos envenenados. Con la UDYCO cabizbaja y la justicia enarbolando la bandera de la Constitución y los derechos fundamentales, el criterio marcado por el Supremo no ha hecho sino repetirse en todas y cada una de las sentencias en las que la base investigadora se ha fundamentado en las escuchas avaladas en base a meras sospechas o confidencias policiales.
Uno de los últimos casos más inauditos se conocía esta semana a través de una sentencia dictada por el juzgado de instrucción número 2 de Elche. ¿Cuál es el resultado? Cuatro detenidos, dos kilos de cocaína intervenidos y una supuesta red dedicada al menudeo de la coca quedan en agua de borrajas. La petición del Ministerio Fiscal, que solicitaba 6 años de prisión y 135.600 euros de multa, choca con la sentencia judicial: absueltos. Y ahora vemos por qué. Hay droga, hay detenidos y hay cuantiosas escuchas. La Policía, feliz, considera que ha dado un pelotazo, pero empiezan a asomar las justificaciones judiciales y palabras como proporcionalidad o  motivación quedan en el aire.
En el caso de marras la Policía dice tener “conocimiento de que varias personas que residen en el barrio de los Palmerales de Elche venden cocaína”, habla de personas que “son conocidas por su implicación desde hace varios años” y que “por investigaciones propias se ha podido saber” quiénes son los individuos que van a mover una partida de cocaína.
Confidentes, chivatazos y términos como los de “investigaciones propias” sirven para que los letrados de los cuatro imputados pidan, de entrada, la nulidad de las escuchas telefónicas. Los abogados Ricardo Álvarez-Ossorio, Joaquín de Lacy y Enrique Rojo se unen en la denuncia de la posible vulneración de los derechos fundamentales que ha existido por avalar unos pinchazos telefónicos basándose sólo en meras sospechas e indicios.
Si ni la propia Policía Nacional intercambia datos de operativos con la Guardia Civil, a pesar de venderse la apariencia ‘política’ de colaboración, es fácil de entender que mantenga ese oscurantismo en el plano judicial. De eso se queja precisamente el juez en la sentencia de marras, en la existencia de confidencias que no pueden justificar por sí solas y como único indicio la restricción de los derechos fundamentales, debiendo, y ahí está la clave, “ir acompañada de una previa investigación encaminada a constatar la verosimilitud de la imputación... no basta pues con una valoración policial acerca de la seriedad de la noticia, pues si así afuera la Constitución no requeriría el acuerdo previo del juez”, señala la sentencia a la que ha tenido acceso ‘El Faro’. “Las informaciones que los confidentes facilitan deben ser mínimamente comprobadas policialmente con la finalidad de aportar datos objetivos que puedan ser valorados por el juez”, añade.
La teoría mantenida por este juzgado de Elche y que, ya antes, había mostrado, no sin críticas, la Audiencia Provincial es la que está haciendo prevalecer la judicatura. Las detenciones que vienen avaladas por pinchazos telefónicos no pueden sostenerse en meras sospechas policiales. Tal es así que a pesar de que se haya intervenido droga, el origen de la investigación nace viciado con lo que la nulidad de las actuaciones se hace general.

Pinchazos con un gran trabajo previo

La detención hace unos meses por parte de la UCRIF de un agente de la Policía Nacional presuntamente implicado en el tráfico de inmigrantes fue complicada de lograr ya que en varias ocasiones la jueza que instruyó el caso no avaló pinchazos telefónicos. Esto obligó a los agentes a tener que trabajar más las investigaciones hasta obtener las pruebas suficientes que permitieran a la jueza autorizar las intervenciones. Esta es la tónica que persigue que lleguen a juicio operaciones sin resquicio alguno para terminar con fallo absolutorio.

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