La sentencia del Contencioso Administrativo nº 2 de Ceuta recientemente obtenida por la sección local de CSIF, en defensa de una trabajadora a la que cambiaron en contra de su voluntad de puesto de trabajo, niega la discrecionalidad que hace gala los responsables de los Recursos Humanos. Así mismo indica que “no se dan en el presente caso ninguna de las condiciones que define la Ley para el ejercicio de dicha potestad discrecional”.
“A nuestro juicio”, expone el sindicato, “la sentencia claramente reprocha a la gestión de los Recursos Humanos, su capacidad discrecional y la invocación de el concepto urgente e inaplazable, los cuales, no puede usarlos y atribuirlos a más cuestiones que las que la ley le permite y todo ello, con la motivación suficiente, algo que como denunciamos reiteradamente en la prensa, utilizan para hacer uso de los recursos humanos del Ayuntamiento de manera subjetiva y sin criterio lógico, jurídico y una eficiente organización de los recursos humanos de la administración que respete la normativa vigente”, concreta.
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