El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 ha estimado un recurso de UGT por el que declara nula la resolución de la Ciudad en base a la cual se nombró a Benjamín Álvarez como viceconsejero de Servicios Comunes.
La sentencia expone que los viceconsejeros son miembros del Consejo de Gobierno y deben tener la condición de concejal o diputado electo y añade que el presidente tendría potestad para nombrar a quien le parezca conveniente, pero “entre los concejales o diputados electos”. El juez profundiza además en la consideración de Ceuta como entidad local frente a la condición de Comunidad Autónoma. La sentencia, que no es firme por lo que cabe interponer recurso ante instancia superior, se une así a anteriores pronunciamientos que también han declarado nulos los nombramientos de otros tantos viceconsejeros de la Ciudad y que han sido dictados por jueces distintos por lo que viene a significar que tienen criterios que marchan en la misma vía. La Ciudad defendió el nombramiento de Álvarez argumentando que “goza de un sistema especial de autonomía que incluye una potestad de autogobierno que solo encuentra límites en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y en la legislación que lo desarrolla, y en ningún precepto de dicho marco jurídico se exige que los viceconsejeros del Gobierno deban ostentar necesariamente la condición de diputado”. En la sentencia se rebate jurídicamente todos estos extremos, señalando varias veces que la jurisprudencia considera que Ceuta no tiene rango de Comunidad Autónoma sino la condición de ente municipal y concluyendo que los viceconsejeros son parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad, “y toda vez que tiene la naturaleza de entidad local, han de ostentar [los viceconsejeros] la condición de concejal o diputado electo”. Para el juez, no cabe objetar que el Estatuto de Autonomía establece que los miembros del Consejo serán nombrados y separados libremente por el presidente dando cuenta a la Asamblea. “No puede interpretarse - dice la sentencia- en el sentido de que el presidente puede nombrar como miembro del Consejo a quien le parezca conveniente, sino a quien le parezca conveniente de entre los concejales o diputados electos”. Para más abundamiento, dice el juez que según la ley y una sentencia del Tribunal Supremo, “el alcalde podrá nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, y a nadie se le ocurre interpretar que el alcalde puede elegir como tal a quien no reúna la condición de concejal.” Por último, a lo largo de la citada sentencia, el magistrado destaca desde el punto de vista jurisprudencial que no existe ninguna duda “respecto a la indubitada condición de entidad local de la Ciudad Autónoma de Ceuta”, refiriéndose a numerosos autos del Tribunal Supremo y sentencias de este alto tribunal entre los años 2000 y 2009.






