Categorías: Tribunales y justicia

Una entidad bancaria, obligada a devolver 432.000 euros a su cliente

El juzgado de instrucción número 1 ha estimado la demanda presentada por una pareja contra una entidad bancaria de la ciudad, declarando la nulidad de la orden de compra de acciones que fue suscrita en mayo de 2009 por un valor de 432.000 euros, montante que tendrá que ser devuelto.

Esta sentencia, que ha sido ganada por el despacho de abogados Alonso Hiecke, es una de las de mayor volumen económico de las que se han ido conociendo y se suma a la hilera de condenas dictadas ya por los juzgados de Ceuta tras el escándalo de las preferentes.
Según se hace constar en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, los demandantes habían suscrito, en mayo de 2009, un contrato de participaciones preferentes mediante el abono de 432.000 euros, que posteriormente canjearon obligatoriamente por otro producto bancario, en concreto acciones de la entidad. El demandante sostuvo en su defensa que no pudo conocer ese producto que adquiría al no disponer de la información necesaria, fiándose de lo que le trasladaban, es decir, que se trataba de un producto "ventajoso y rentable". Confió en "la relación de amistad y profesional" que le unía con los responsables del banco, "sin conocer lo que firmaba", apunta. Esos argumentos han sido presentados como claves para que, por parte de la autoridad judicial, se declarara nulo el contrato de suscripción de preferentes.
En su sentencia, la magistrada titular recalca que las entidades financieras se "encuentran en una situación de superioridad frente a sus clientes, pues disponen de mayor información para gestionar sus intereses en el mercado y para asesorarles en la contratación de unos u otros productos. Los clientes confían en la entidad con la que mantienen, por lo general, una relación duradera, lo que conlleva que el cliente medio se fíe de sus recomendaciones", puntualiza.
En el caso de marras, el demandante es cliente de la entidad desde el año 76, contratando siempre los productos atendiendo a unas relaciones ya de confianza. En 2009 compró las acciones porque se le dijo que era un "muy buen producto", que "no tenía riesgo" ya que en cualquier momento podía venderlas.

La confianza por encima de la preparación

Muchas de las personas que han ganado casos contra entidades bancarias cumplen con el perfil de profesionales preparados, algo que no evita que incurrieran en la adquisición de productos de riesgo porque basaban la colocación de sus ahorros en la confianza, sin ni tan siquiera leer lo que le presentaba el banco por delante ya que nunca pensaron que podían incurrir en riesgos. La falta de información previa se repite en todos los casos que han dado pie a condenas.

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