Una empresa peninsular solicita en Industria su constitución en Organismo de Control Autorizado

La entidad tendría capacidad para inspeccionar las instalaciones eléctricas y cierra una próxima reunión con la Viceconsejería.

Una empresa peninsular se quiere constituir en Ceuta como Organismo de Control Autorizado y ha trasladado su intención a la Consejería de Industria y Energía que deberá cerrar la tramitación del proceso. 

Los Organismos de Control Autorizado (OCA) son entidades públicas o privadas cuya finalidad es la de verificar el cumplimiento de carácter obligatorio de las condiciones de seguridad de productos e instalaciones industriales mediante actividades de certificación, ensayo, inspección o auditorías. En Ceuta no existe actualmente ningún organismo que realice la labor en la ciudad y la empresa ayudaría a la administración a certificar las instalaciones de baja o alta tensión eléctrica. 

Este tipo de organismos fueron creados en el año 1992 a raíz de la aprobación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, si bien su reglamento de funcionamiento no fue publicado hasta el año 1995 (R.D. 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial).

La Viceconsejería de Industria ve con buenos ojos la instauración de un organismo de estas características para aflojar la carga que pesa actualmente sobre la administración. El área lleva desde principios de 2009 funcionando con un sólo técnico que debe asumir todas las certificaciones de instalación, además del resto de análisis en las que la Viceconsejería es competente. Otra plaza vacante va a ser cubierta por una oposición que ha sufrido un amplio retraso. Dos personas se presentaron a la primera convocatoria y el concurso se declaró desierto al quedar empatados. La renovación de la plaza ha tenido una segunda convocatoria de la que aún se esperan los resultados.

La Viceconsejería de Industria ha convocado a la empresa a una futura reunión con el técnico para analizar el proceso de conversión. Una vez constituido como Organismo de Control Autorizado podrá ejercer en cualquier autonomía. No obstante, los organismos que vayan a actuar en un territorio distinto de la que los autorizó, deben hacer una notificación a la administración competente en materia de industria de ese territorio.

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