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Un magistrado emite un voto particular en la sentencia por los disparos al sobrino del Vasco

Por Carmen Echarri
22/06/2012 - 10:37
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No es demasiado común que haya votos particulares en las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.  Que lo haya significa que los tres magistrados no se han puesto de acuerdo a la hora de concluir el fallo para los dos primos acusados de disparar al sobrino del Vasco, Mohamed Said, en la barriada del Príncipe.
De entrada, la sentencia, que es absolutoria, contra la que cabe recurso y que ayer fue avanzada por este periódico, ha estimado ese fallo no porque los dos magistrados que la apoyan hayan concluido que debe ser así, sino más bien porque “el resultado de las pruebas ha sembrado unas dudas que tienen la suficiente entidad como para que el principio de in dubio pro reo deba regir en toda su extensión. Las declaraciones de Mohamed Said y el testigo protegido se ven debilitadas por su fuerza probatoria cuando son analizadas exhaustivamente y sobre todo cuando se confrontan con la actividad de descargo”, señala. Para el tribunal “no existen elementos racionales para descartar que los acusados llevaran a cabo las conductas que se les imputaron” pero hay dudas que les impiden dictar una condena para ambos.
El magistrado Fernando Tesón, presidente de la sección, ha anunciado la formulación de un voto particular, al tener una opinión distinta a la de sus compañeros magistrados y por tanto no secundar el contenido íntegro de esta conclusión judicial. Que exista un voto particular no tiene validez respecto a la resolución dictada. Es decir, los primos acusados han quedado absueltos ya que no cabe recurrir una sentencia basándose en la existencia de un voto particular. Eso sí, ayuda a las partes a largo plazo, ya que pueden tener en cuenta que uno de los magistrados ha expuesto una opinión distinta, que puede ser por la aplicación de las normas jurídicas y su interpretación con lo cual puede apuntar a la existencia de una línea jurisprudencial diferente a la seguida.
En manos de la Acusación Particular queda la posibilidad de un recurso ante una instancia superior, aunque todavía no se conozca el contenido de dicho voto para su posterior análisis.

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