Categorías: Tribunales y justicia

Un juzgado de Elche absuelve a ‘Abdelilah’ de robo y maltrato

{jaimage crop="BC" /}El juzgado de lo Penal número 2  de Elche (Alicante) ha dictado sentencia absolutoria favorable a Abdelah A.A. ‘Abdelilah’ tras las acusaciones vertidas en su contra de robo con violencia y maltrato en el ámbito familiar. En sus conclusiones el órgano judicial entiende que no existen “pruebas de cargo” que permitan “enervar la presunción de inocencia” por lo que ha estimado la absolución del ceutí, que venía siendo acusado desde el año 2008. Considera además que no “ha sido probada” la realidad de la denuncia presentada.
La letrada, Ana de Lima, defendió en el juicio oral celebrado el pasado 15 de marzo en Elche, la inocencia de ‘Abdelilah’ al considerar que no existían pruebas en su contra como para sostener la importante acusación tanto del Ministerio Fiscal como de la Acusación Particular. Ambos solicitaban penas de 4 años de prisión por el delito de robo con violencia a lo que sumaban otros 11 meses más por un delito de lesiones en el ámbito familiar. Así también, y en concepto de responsabilidad civil, se solicitaba una indemnización de 60.000 euros.
Los hechos a los que hace referencia la sentencia a la que ha tenido acceso ‘El Faro’, se remontan a mayo de 2008, cuando la llamada María V.U. acusó a ‘Abdelilah’ de haberle sustraído en el aparcamiento del Corte Inglés de Marbella la cantidad de 60.000 euros. La mitad era de su propiedad y el resto de una persona que nunca identificó, señalando en su denuncia que con ese dinero iba a comprar unos vehículos. Según la mujer, tras el robo habría sufrido varias lesiones que tardaron en curarse un par de días.
En el periodo de presentación de esta denuncia ‘Abdelilah’ estaba en Ceuta, así que se procedió a su detención quedando en libertad a posteriori tras conocerse el contenido de dicha denuncia.
Ahora, la magistrada entiende en sus conclusiones que “no ha sido probada la realidad de los hechos denunciados” ni que “resulta acreditada más allá de una duda razonable la existencia de los hechos objeto de acusación”, añade. La única prueba de cargo es la declaración de la denunciante, que no se sostiene como para enervar la presunción de inocencia del acusado y dictar condena. ‘Abdelilah’ además niega cualquier relación con dichos delitos y durante el proceso judicial no hubo testigo alguno que corroborara la denuncia de la mujer. “Carecemos de corroboración periférica alguna de los hechos denunciados”, apunta, “desafortunadamente la denuncia no ha sido objeto de más investigación en fase policial o instructora, habiendo sido traída a juicio oral por las acusaciones con la única proposición de prueba de la declaración” de la mujer. El “carácter insuficiente” de dicha testifical como para mantener una sentencia condenatoria y la inexistencia de pruebas directas han sostenido la absolución

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