El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Ceuta dictó el pasado 11 de junio un auto que implica, en la práctica, la anulación por primera vez de una cláusula suelo en Ceuta.
En la resolución se ordena la suspensión cautelar de esa condición, incluida por Unicaja en la escritura de la hipoteca suscrita con uno de sus clientes en la ciudad. El juez interpreta que ese punto que figura en el acuerdo suscrito entre la entidad financiera y los interesados “adolece de los defectos señalados por la jurisprudencia”, “se embosca en un conjunto de datos técnicos” y, además, agrava la “falta de información suficiente” que se presupone en “un elemento esencial del contrato”.
El auto entra así de lleno en la batalla emprendida contra las entidades bancarias por miles de clientes de toda España. Cuestionadas incluso por una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013, las cláusulas suelo son el mecanismo por el que el sector financiero se garantiza el cobro de un interés fijo en los préstamos hipotecarios –la inmensa mayoría para la compra de viviendas– aunque la suma del tipo de referencia y el diferencial aplicable sea inferior, tal y como ocurre ahora que el Euríbor, por ejemplo, está en niveles mínimos históricos.
Es lo que ocurre en el caso de J. S. e I. R. R., dos clientes de Unicaja que suscribieron con la entidad una escritura de modificación de su préstamo hipotecario el 3 de julio de 2007. Entre las condiciones, la cláusula tercera estipulaba el sistema de pago de intereses, estableciendo un mecanismo por el cual el interesado abonaría siempre un mínimo del 3,5 por ciento de interés, aunque la suma del índice de referencia y del diferencial fuese inferior. De la acumulación del Euríbor, actualmente en el 0,49 por ciento, y del diferencial (0,65 por ciento) resulta un interés de sólo el 1,14 por ciento, pero la imposición de la cláusula obligaba a abonar 2,36 puntos más.
El caso, como en las denuncias presentadas en el resto del país, se debate entre la alegación de la entidad financiera –que como el resto suele insistir en que el cliente ha estampado su firma en las condiciones y por lo tanto da conformidad– y la de la defensa de los clientes, representada en este caso por el letrado Jorge Gil Pacheco y que incide en que la cláusula se incluye en las escrituras sin información previa al interesado, convirtiéndose de ese modo en una condición “abusiva” y “no negociada”, impuesta por lo tanto por una de las partes. Ese fue el punto de partida para el inicio del proceso, que comenzó con dos requerimientos a Unicaja para que suspendiera la cláusula, sin éxito alguno. El siguiente paso fue acudir a la vía judicial, y en esa fase de su reclamación J. S. e I. R. R. han recibido el respaldo de la Justicia tras la vista celebrada el 27 de mayo.
En el auto, el juez considera que las condiciones impuestas para determinar el suelo en el tipo de interés aplicable “crean la apariencia de un contrato a interés variable, cuando en realidad siempre se cobra un mínimo del 3,5 por ciento”, en línea con los argumentos expuestos por la defensa de los interesados en su demanda. El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 se apoya también en el artículo 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que considera cláusula abusiva “las estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente”. Además, expone que la citada sentencia del Supremo ya aclaró que la “falta de información” al cliente sería motivo de nulidad de las condiciones impuestas. El tercer argumento de jurisprudencia cita a la Audiencia Provincial de Jaén, que en marzo de este año consideró en un caso similar que las cláusulas suelo “redactadas e insertas en el apartado de intereses no son claras ni comprensibles, dado que se enmascaran dentro de la cláusula de intereses”.
La resolución judicial, que impone a los litigantes el pago de 300 euros en concepto de posibles perjuicios a la entidad bancaria, es recurrible ahora ante la Sala de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta.
El Supremo sentó jurisprudencia en mayo de 2013
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) obligó en mayo de 2013 a las entidades financieras a advertir a sus clientes, de forma clara y expresa, de las consecuencias de incluir en sus hipotecas la cláusula suelo. Traducido, éstos deben ser conscientes de que no podrán beneficiarse de las bajadas del Euríbor por debajo del interés pactado. La sentencia del Alto Tribunal, muy discutida por bancos y cajas, sentó jurisprudencia y declaró nulas las condiciones en los casos en los que fueran producto de falta de transparencia e información. Eso sí, las cuotas pagadas de más por el cliente no serán nunca reembolsables.
nsibles de forma aislada.
El Supremo declara la nulidad de estas cláusulas en los casos en los que se produzca una falta de transparencia
También señala que, de acuerdo con ese requisito, los clientes deben ser informados de otros productos para que puedan realizar una comparación con datos suficientes.
En su sentencia, los magistrados sientan doctrina tras admitir el recurso de casación que presentó la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros (Ausbanc) contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que daba la razón al BBVA y avalaba estas cláusulas en sus hipotecas, declarando la nulidad de las mismas por falta transparencia.