Categorías: Tribunales y justicia

Un constructor y un agente inmobiliario, absueltos de apropiación y de estafa

La Audiencia Provincial no ve pruebas de cargo para elevar condena

Un empresario y un agente de la propiedad inmobiliaria han quedado absueltos de los cargos que se le imputaban, el primero en base a un delito de apropiación indebida y el segundo por un delito de estafa impropia continuada.
Libres por tanto toda vez que una sentencia elevada por el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado las peticiones de condena que elevaban la Acusación Particular, que responde a una empresa constructora, y el Ministerio Fiscal: solicitaban de manera conjunta las penas de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que ambos abonasen a a la empresa de la Acusación Particular en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente, la suma de 231.390 euros, más los intereses de la mora procesal.
De tal modo, el tribunal entiende que no hubo ánimo ilícito lucrativo en una operación de compraventa de tres locales de la calle Cervantes que hizo el empresario, con la mediación del agente de la propiedad inmobiliaria, a la constructora denunciante y que luego quiso vender a terceras partes con la intención de sacar un porcentaje extra.
Entiende el tribunal que la compraventa no es un "título conforme el cual el vendedor tenga que devolver el precio recibido o entregarlo a una persona determinada conforme a lo pactado. Su finalidad esencial es procurar la transmisión de la cosa que constituya su objeto a cambio de una remuneración pecuniaria. En tal entendimiento, no sólo la conducta que se ha entendido acreditada que el empresario acusado llevó a cabo no es constitutiva del delito de apropiación indebida, lo que impone su absolución en virtud del artículo 742 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sino que tampoco tendría encaje en el mismo la que se le atribuyó en los relatos de hechos punibles elevados a definitivos por las dos acusaciones".
Por todo ello, el tribunal ha dictado sentencia firme absolutoria contra ambos acusados si bien aún está abierto el plazo de apelación.

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