Categorías: Tribunales y justicia

Un ceutí, condenado a pagar tres millones por un delito de blanqueo

La Audiencia Nacional da por probado que creó una “ficción contable” para tapar ingresos del hachís.

La Audiencia Nacional ha condenado a un ceutí como responsable de un delito de blanqueo de capitales  a 3 años y medio de prisión, al pago de una multa de tres millones de euros y a inhabilitación especial para el sufragio pasivo. Igualmente se le ha impuesto una pena de un año de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros por otro delito de falsificación de documento mercantil.
También tendrá que hacer frente al pago de las costas procesales. La Audiencia ha ordenado, además, el  comiso del dinero intervenido al condenado, copropietario de distintos locales de ocio nocturno durante años, a consecuencia de la transformación del mismo, inicialmente de origen ilícito en cuanto procedente del narcotráfico, adjudicándose, como otros bienes incautados, al Estado.
La sentencia de la Sección IV de la Sala de lo Penal tiene su origen en las diligencias abiertas en 2010 para investigar las actividades de un grupo de ciudadanos españoles residentes en Ceuta dedicados presuntamente a introducir en el mercado lícito dinero procedente del tráfico de drogas.
Las pesquisas se extendieron a “muchos implicados”, entre ellos al ahora condenado, con múltiples antecedentes penales ligados a operaciones contra el tráfico de hachís, y a otros seis (cuatro ya juzgados, otro encarcelado en Marruecos y uno más en paradero desconocido).
 La Guardia Civil elaboró un informe patrimonial en el que constató que el investigado había dispuesto de fondos, “en muchos casos con dinero en efectivo metálico”, y había utilizado “prácticas comerciales heterodoxas y antieconómicas [como amortizar créditos al día siguiente de su concesión] reveladoras de la introducción en el mercado lícito de dinero procedente de las actividades de narcotráfico” desde 2004 a 2009.
Según la Audiencia, durante ese periodo “desplegó constantes actos tendentes a la administración y gestión de caudales provenientes del narcotráfico, ocultando el origen y la titularidad del dinero que sus actividades relacionadas con el tráfico de hachís le proporcionaban, dando caracteres de legalidad a fondos obtenidos de las ganancias ilícitamente generadas, por un montante de 2,7 millones de euros”.
Así, pesar de que declaraba ante la Agencia Tributaria unos ingresos medios anuales legales de 51.975 euros (provenientes de rendimientos netos por un total de 158.120,75 euros en los ejercicios 2007, 2008 y 2009) los investigadores detectaron gastos medios mensuales de 80.722 euros.
La Audiencia detalla que durante el período sujeto a comprobación ingresó 2,8 millones de euros: la mitad en efectivo sin justificación (“a razón de 23.000 euros mensuales)”; 459.639 en préstamos bancarios “solicitados con la finalidad de justificar el manejo de dinero en efectivo y la adquisición de bienes o servicios con las ganancias obtenidas del narcotráfico”; 3.428 de nóminas percibidas; 149.153 en forma de transferencias o cheques y 567.835 “de traspasos entre cuentas del mismo titular”.
De esta forma, el condenado logró adquirir “un importante capital inmobiliario y mobiliario” a ambos lados del Estrecho  y “creó conscientemente una ficción contable que facilitó la introducción de dinero de procedencia ilícita (tráfico de hachís) y su conversión en dinero legítimo”.
La Audiencia ha rechazado todas las cuestiones previas formuladas por la defensa (supuestas  conculcación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recusación y conformidad viciada) y  concluido que  “se ha acumulado prueba contundente sobre la implicación en actos de inserción en el mercado lícito de cuantiosos fondos procedentes de las ganancias obtenidas del tráfico de hachís”.
“No podemos admitir que sus incrementos patrimoniales y sus disposiciones dinerarias sean simplemente propios del sector de la economía sumergida y opaca en que desarrollaba sus actividades empresariales”, razona la sentencia alegando que “por la cuantía de tales disposiciones y los modos de proceder del acusado, no encontramos justificación a su conducta en el orden económico en el que desplegaba sus negocios, fronterizos con el ámbito de la legalidad”.
La condena por la comisión del delito de falsificación de documento mercantil está ligada a que el acusado “convino con otros la elaboración de la factura falaz” para poder recibir de la Ciudad Autónoma una subvención de 73.464,90 euros como ayuda para afrontar los gastos de remodelación de un local “aparentando que la totalidad de las obras y servicios detalladamente recogidos en la factura habían sido realmente efectuados y abonados a la libradora de la ficticia factura, que no había realizado ni subcontratado las obras relacionadas en el documento, limitándose a efectuar algunos conceptos que no aparecen específicamente descritos”.

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