La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un cabo del Regimiento de Ingenieros nº 7 de Ceuta que denunció a un sargento de esa misma unidad por un presunto delito de abuso de autoridad en su modalidad de trato inhumano o degradante y de extralimitación en el ejercicio del mando por los que fue absuelto en septiembre de 2014 por el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla.
En su sentencia, además, condenó al denunciante a satisfacer en concepto de costas procesales los honorarios de la defensa del sargento, resolución que también ha sido ratificada.
El recurso de casación se fundamentó en un motivo único: el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1987 que establece la gratuidad de la justicia militar. En consecuencia, el cabo solicitó que se revocase la sentencia de instancia en lo que se refería a la obligación del recurrente de satisfacer las costas procesales.
Para la Sala del Supremo cuando la legislación declara que la Justicia militar es gratuita “se está refiriendo a los gastos del proceso que en virtud de dicho precepto y de la naturaleza de la Jurisdicción Militar han de ser sufragados por el Estado, pero no de los de las partes, lo cual es lógico si tenemos en cuenta que cuando se ejerce la acusación particular se está materializando un derecho de orden jurisdiccional: el del acceso a la jurisdicción”.
“No hay razón alguna que impida la imposición de las costas a la acusación particular”, razona antes de subrayar que “al respecto el criterio que debe tomarse en consideración es el de la temeridad o mala fe en la actuación de la acusación particular”.
En este caso recuerda que el denunciante hizo un “uso espurio” del procedimiento penal, “pretendiendo utilizarlo con la única mira de sus intereses particulares y al margen de cualquier consideración de justicia”. A tal efecto la supuesta víctima llamó a determinados testigos para que declarasen en su favor y en contra del sargento, “siendo por tanto conocedor de la falta de consistencia de su pretensión acusatoria y de la injusticia de la misma”, relacionada con unos sucesos acontecidos durante unos ejercicios desarrollados en 2012 en Albacete pero que no denunció hasta medio año después.
“Bromas” en unas maniobras en noviembre de 2012
El caso resuelto tiene su origen en el ejercicio denominado ‘Kaddur 02/12’ que tuvo lugar en el campo de maniobras de Chinchilla (Albacete) en noviembre de 2012 y en los que participó el RING-7 de Ceuta. Allí se realizó un ejercicio de reconocimiento de ruta en el que los componentes de un pelotón debían detectar la presencia de personas emboscadas y artefactos explosivos simulados escondidos. Los soldados al mando del sargento después denunciado no tuvieron éxito y el cabo, junto a otro militar, en tono “distendido” y “de broma”, dijeron que haber fallado estarían muertos y se enterraron. Medio año después se denunció al sargento.