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Un año de residencia suficiente para la nacionalidad si el cónyuge es español

Por Redacción
25/04/2012 - 10:02
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Un ciudadano marroquí, casado con una española desde hace más de veintitrés años, ha ganado una sentencia en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional

donde le reconocen que el plazo para adquirir la nacionalidad por residencia es de un año cuando el solicitante se encuentra casado con un español. Este ciudadano marroquí lleva casado con una española desde el año 1987, tienen cinco hijos en común y residente en la Barriada Príncipe Alfonso de nuestra ciudad.
La Dirección General del Registro y del Notariado le denegó el 17 de agosto de 2010 aduciendo que el tiempo de residencia de diez años no se ha cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición, acogiéndose al artículo 22.3 del Código Civil. Además, le aportan un informe del Centro Nacional de Inteligencia, del año 2008, donde señalan que la residencia del mismo es en Marruecos y que su "único interés por obtener la nacionalidad española es para conseguir el transito por la frontera marroquí para el desarrollo de su actividad".

Ciudadanos
Sin embargo, este ciudadano aportó una documentación que demostraba en su informe laboral que en determinados períodos estuvo dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social y que con fecha 27 de octubre de 2010 se le reconoció por parte del Imserso una pensión de jubilación no contributiva, partiendo de la base que la petición de la nacionalidad española se presentó el veintiséis de mayo de 2006
Para la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional "se cumple el plazo de residencia legal continuada inmediatamente anterior a la solicitud de la nacionalidad por parte del actor. Entre otras razones abordan que el demandante reside en España desde el año 1989, y que a partir del 15 de diciembre de 2006 goza de Tarjeta de familiar residente comunitario, "por lo que el plazo de residencia legal y continuada no sería, tal y como señala en la resolución impugnada, de diez años, sino de un año de conformidad con el artículo 22.2 d) del Código Civil”. De manera que echa para atrás la resolución estatal.

Demostraciones del recurrente

Este ciudadano marroquí había estado dado de alto en el Sistema de la Seguridad Social un total de setecientos sesenta y tres días e incluso declaró ante el funcionario del Registro Civil que se encontraba en paro, aportando con la solicitud de la nacionalidad española una petición de admisión al Programa de Renta Activa de Inserción, gozando de esa pensión de jubilación que hemos comentado antes. Además se indica que el recurrente ha acreditado que tiene su residencia habitual en España, en concreto, en nuestra ciudad, sin que se acreditara lo contrario por parte de la Administración del Estado.

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