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UGT lamenta el fallo de la Audiencia sobre el fallecimiento del marroquí

Por Redacción
26/06/2012 - 20:16
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Dice que “deja el papel de la autoridad laboral y su labor inspectora reducida a la nada”  al entender que los absueltos “no tenían obligación de comprobar su legalidad laboral”

La Unión General de Trabajadores (UGT) mostró ayer a través de un comunicado su “sorpresa y perplejidad” tras la sentencia de la Audiencia Provincial que revoca el fallo del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta y que absuelve a dos acusados de una falta por imprudencia leve con resultado de muerte del trabajador marroquí, Alí Duas, que sufrió un accidente laboral en una nave del puerto en mayo de 2008.
La sentencia, que ya publicó este medio, decía que la figura del accidentado no debe considerarse como la de un trabajador ilegal sino como un empresario autónomo que tenía que salvaguardar, por su propia cuenta, las medidas de seguridad, extremo que esta organización sindical “no comparte y cree favorable al fomento de conductas irregulares en la contratación de trabajadores y trabajadoras marroquíes”.
UGT lamenta, además, que esta sentencia “de no tener otra interpretación diferente a lo publicado, deja el papel de la autoridad laboral y su labor inspectora reducida a la nada”.
El fallo fue absolutorio para los dos hombres que previamente habían sido condenados por una falta de imprudencia tras producirse la muerte del trabajador marroquí al precipitarse del tejado de una nave ubicada en el puerto. Hasta la Sala había llegado el recurso contra la sentencia, dictada por el juzgado de lo Penal número 2, ya que los dos acusados –V.J.S., propietario de la nave en la que se produjo el accidente, y F.G.M., amigo de éste cuyo papel se ciñó en abrir la nave para que el trabajador pudiera arreglar un problema surgido en los bajantes de dicha infraestructura– consideraban que no debían ser condenados ni por un homicidio por imprudencia grave –como fueron calificados los hechos en un principio– ni por una falta por imprudencia leve con resultado de muerte –como sentenció el juez de lo Penal–.
Finalmente, la Audiencia los absolvió al sostener que no debe haber responsabilidad alguna en los acusados sino actitud o conducta arriesgada del fallecido, cuya figura no la considera como trabajador ilegal del país vecino, sino como empresario autónomo que debía haber velado por sus medidas de seguridad.

Un “precedente” para todos los defraudadores

Además de pensar que después de esta sentencia el papel de la autoridad laboral y su labor inspectora queda reducida a nada, el sindicato cree que, “en definitiva, supone un trabajo añadido para la Delegación del Gobierno, además de un calentamiento de cabeza, ya que sienta un precedente muy significativo para los defraudadores de la contratación laboral y abre una puerta más a la cultura especulativa que sigue instalada en nuestra sociedad y que tanto daño está haciendo a la economía del país”.
Para el sindicato, esta sentencia “es un serio revés a todos aquellos que están involucrados de alguna forma en la lucha contra el trabajo ilegal, además de suponer una inoportuna decisión en un momento extremadamente difícil para el empleo en nuestra ciudad y para nuestro país en general”. Así, el sindicato UGT manifiesta su compromiso en continuar con la tarea de mejorar la situación del empleo en la ciudad, reclamando medidas que favorezcan el mantenimiento y la calidad de la contratación, rechazando contundentemente “todo aquello que suponga un recorte de derechos y un retroceso en la dignidad del trabajo”.

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