El informe jurídico redactado por el sindicato ya está en manos del CES para la elaboración de un dictamen.
La Unión General de Trabajadores (UGT) estima que los contratos de trabajo, los convenios colectivos y los acuerdos de empresa en los que se establezcan cláusulas de preferencia para la contratación laboral en razón del nacimiento o empadronamiento de los ciudadanos de Ceuta respecto al resto de los españoles y comunitarios es “contrario a Derecho, además de ser una aberración jurídica”. Esta es la conclusión del informe encargado por el máximo responsable de los ugetistas ceutíes, Antonio Gil, por el que se pretendía despejar dudas sobre la posibilidad de dar preferencia a los ceutíes en la contratación para entregarlo como documento al Consejo Económico y Social (CES) con el objetivo de elaborar un dictamen.
Dicho documento ha sido aportado por la organización sindical en cuestión a la Comisión de Economía y Fiscalidad, así como a la de Relaciones Laborales del organismo consultivo.
El informe jurídico, realizado por el abogado de UGT Francisco Sánchez Mena, indica que “el Título Preliminar de nuestra Constitución consagra como derecho fundamental y como elemento imperativo la igualdad, entendida ésta como igualdad de trato y en materia de empleo, y por lo tanto prohíbe todo trato discriminatorio que no tenga una base objetiva, y no existe razón objetiva alguna para preferir a un ciudadano ceutí respecto a otros españoles o de la Unión Europea por el mero hecho de haber nacido en la ciudad de Ceuta”.
El informe añade que la discriminación consiste en utilizar un factor de diferenciación que merece especial rechazo por el ordenamiento y provoca una reacción más amplia, porque para establecer la diferencia de trato se toman en consideración condiciones cualificadas que históricamente han estado ligadas a formas de opresión y segregación, o que constitucionalmente se excluyen como elementos de diferenciación por considerarse incompatibles con determinados valores constitucionales”. El documento continúa diciendo que “la exclusión controvertida es un factor de discriminación a los efectos del artículo 14 de la Constitución Española, porque se encuentra enumerado en la relación al artículo 14 -nacimiento- y en las ampliaciones de los artículos 4.1 c) y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores”.
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