Las autoridades comunitarias han acordado que “Ceuta y Melilla deben considerarse puertos insulares en relación con la exención temporal para el cabotaje marítimo entre el territorio continental de un Estado miembro y las islas situadas bajo su jurisdicción” a la hora de aplicar las limitaciones recogidas en la iniciativa ‘Fuel UE Marítimo’, concretamente en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo.
El texto establece que los Estados miembros, como España, podrán eximir de la aplicación de las medidas impulsadas para la descarbonización del transporte marítimo hasta el 31 de diciembre de 2029 “rutas concretas entre sus puertos de escala en el territorio continental y los puertos de escala bajo su jurisdicción situados en una isla o en las ciudades de Ceuta y Melilla”.
El Reglamento establece normas uniformes que imponen un límite a la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de la energía utilizada a bordo por los buques que llegan a puertos bajo la jurisdicción de un Estado miembro, permanecen en dichos puertos o salen de ellos; y una obligación de utilizar el suministro de electricidad desde tierra o una tecnología de emisión cero en puertos bajo la jurisdicción de un Estado miembro.
Su finalidad es aumentar el uso coherente de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos y de fuentes de energía sustitutorias en el transporte marítimo en toda la Unión, en consonancia con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en toda la UE a más tardar en 2050, al tiempo que se garantiza el buen funcionamiento del transporte marítimo, se crea una seguridad normativa para la adopción de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos y de tecnologías sostenibles y se evitan distorsiones en el mercado interior.
Los objetivos con el uso de biocombustible pasan por reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 2% antes de 2025 y de un 80% de cara a 2050. Se adoptará también un régimen de incentivos para apoyar la adopción de los denominados combustibles renovables de origen no biológico, que poseen un gran potencial de descarbonización. De igual manera, también se contempla la obligación de que los buques de pasajeros y los portacontenedores cubran sus necesidades energéticas con electricidad cuando estén amarrados en puertos de la Unión Europea desde 2030.
Se espera que el Reglamento se pueda publicar en el Boletín Oficial de la UE después del verano como paso previo a su entrada en vigor 20 días después, si bien las nuevas normas serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, salvo dos artículos con ejecución desde el 31 de agosto de 2024.
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