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El TSJA respalda a un policía nacional gravemente herido en accidente de moto

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA con sede en Sevilla recoge en sentencia que las lesiones sufridas en accidente de tráfico en Ceuta por el policía nacional Ángel Cruces se produjeron en acto de servicio in itinere.

Declara además la nulidad del acuerdo contrario a esta resolución que había dictado la Dirección General de la Policía.

Es un triunfo para la batalla legal que había emprendido el agente cuyos intereses han sido defendidos por el abogado José Vázquez Ávila. Y lo han sido desde que el 13 de febrero de 2019, Cruces sufrió un grave accidente de tráfico cuando acudía en moto a su trabajo en la frontera del Tarajal.

El TSJA ha estimado el recurso contencioso administrativo presentado por el letrado Vázquez Ávila declarando que las graves lesiones sufridas que le han llevado a tener que usar silla de ruedas para desplazamientos habituales de corta distancia y electrónica para medias y largas se produjeron en acto de servicio, con las consecuencias económicas y legales que esto conlleva.

Así se recoge en sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta. En la misma se concreta que esas lesiones se produjeron cuando acudía de su domicilio al lugar de trabajo.

Esta resolución es fruto de una larga lucha emprendida por Cruces contando con el respaldo de su abogado. Una lucha contra el acuerdo que le notificó la Dirección General de la Policía tras el expediente de averiguación de causas de lesiones que se incoó tras el accidente y que no suponía más que una forma de lavarse las manos ante una clara realidad ahora reconocida por el TSJA.

13 de febrero, la mañana del grave accidente

Ese 13 de febrero de 2019, Cruces tenía asignado servicio en el Tarajal. Nunca llegó a la frontera, sufrió un gravísimo accidente que le llevó a su ingreso en la UCI, su posterior evacuación a la Península y su tratamiento en el hospital Los Madroños de Brunete (Madrid) con secuelas irreversibles.

Causó baja para el servicio del 13 de febrero de 2019 al 22 de enero de 2021, periodo en el que pasó a situación de jubilación por incapacidad permanente.

El informe de la Unidad Regional de Sanidad concluyó que hubo una relación causal directa entre ese accidente y las lesiones. No obstante, por parte de la Dirección General se acordó el archivo del expediente declarando que las lesiones sufridas por el policía “no se produjeron en acto de servicio in itinere”.

Aquí empezaría un camino de lucha que pasó por presentar demanda ante el Contencioso Administrativo contra la Dirección General de la Policía.

Para el letrado de Cruces, no cabía duda alguna de que se estaba ante unas lesiones producidas cuando acudía a su trabajo. Partió a las 6:45 horas de su domicilio para llegar al Tarajal a las siete de la mañana, pero terminó sufriendo un gravísimo accidente a la altura de Juan XXIII, al colisionar primero con unas señales de obra y, después, contra un muro.

Los servicios sanitarios de la Jefatura Superior reflejaron en un informe de junio de 2020 que existía “una relación causal directa entre los hechos descritos y las lesiones”. Antes, el jefe superior de la Policía había ordenado la apertura de ese expediente de averiguación de las causas considerándose que las lesiones irreversibles “habían sido producidas en acto de servicio in itinere".

Una batalla legal para defender a Cruces

La resolución recurrida no tuvo en cuenta nada de lo anterior y acordó el archivo de las actuaciones con expresa declaración de que las lesiones sufridas no se habían producido en acto de servicio in itinere.

Vázquez Ávila acudió al TSJA contrario a un criterio que consideró “erróneo” y por el que peleó para garantizar los derechos de su cliente, cuya historia de vida y superación protagonizó recientemente un reportaje emitido por FaroTV.

En el camino se había dictado un auto del juzgado confirmado por la Audiencia que descartaba responsabilidad de la obra que se estaba ejecutando en Juan XXIII en las lesiones de Cruces. Una decisión que “no es óbice”, argumentó el letrado, “para no considerar que el accidente ocurrió in itinere”.

“El accidente se produjo al trasladarse el funcionario desde su domicilio al trabajo, o viceversa, utilizando al efecto el medio de transporte adecuado por el trayecto ordinario de desplazamiento, dentro del espacio horario en el que razonablemente se tarda en volver o ir al servicio. Se cumplen los requisitos que la jurisprudencia viene recogiendo (teológico, mecánico, topográfico y cronológico) para considerar un determinado accidente como acaecido in itinere”, mantuvo siempre Vázquez.

La incapacidad permanente para la profesión habitual de policía nacional derivada de accidente de trabajo in itinere se entiende que se produjo en acto de servicio o con ocasión del servicio, por lo que se condena a la Dirección General de la Policía a estar y pasar por dicha declaración con todos los efectos inherentes a la misma, y a que abone la correspondiente prestación en cuantía, forma y con los efectos legal y reglamentariamente establecidos, y con los correspondientes intereses.

En sentencia se alude además a la existencia de un informe pericial de un ingeniero técnico industrial que recoge la inadecuada señalización y balizamientos de la obra, y otro del servicio de prevención de riesgos laborales que indica, como posibles causas, la poca visibilidad de la zona al tratarse del amanecer y el posible mal estado de adherencia de la carretera por su proximidad al mar.

Hubo, por tanto, y así lo considera el TSJA, una dificultad a la hora de considerar la causa del accidente. “No existe ningún obstáculo legal para considerar que las lesiones padecidas fueron ocasionadas en acto de servicio y producidas in itinere”, zanja.

Cruces se ha convertido en un auténtico ejemplo de superación y ahora incluso ha competido en carreras como la IV Vuelta al Hacho con Proi en favor de la inclusión, a la que acudió con dos compañeros más.

Como decía en una entrevista con este periódico, “hay que tirar para adelante, nada más”.

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