La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa del apodado ‘Chino’ contra la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, que lo condenó por delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas a 20 años de cárcel tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular. En la nueva sentencia se fija la condena en 17 años, en un caso que tuvo de víctima al apodado ‘Mape’, al que mató en mayo de 2016 en uno de los callejones del Príncipe después de unas discrepancias que derivaron en este crimen.
El recurso de la Defensa se basó en dos motivos, al invocar de manera conjunta una indebida calificación de los hechos, defectos en el veredicto y quebrantamientos de forma, solicitando la nulidad y subsidiariamente la revocación de la sentencia, absolviendo el acusado del delito de asesinato y condenándolo por homicidio. En el segundo motivo, alegó infracción de ley en la determinación de la pena, tanto por no tener en cuenta circunstancias atenuantes que considera recurrentes como por falta de motivación del exceso de pena respecto del mínimo legal previsto para el delito cometido.
En el auto, el TSJA considera que tiene razón el recurrente al haber sido admitidos como hechos probados la alevosía, basándose la misma en declaraciones de un testigo protegido que no llegó a acudir al juicio oral, sin que en ninguna de las otras pruebas que sí se practicaron pudiera basarse la afirmación de tales hechos como probados. Considera el Alto Tribunal que no debieron incluirse algunos de esos hechos, pero “sin embargo, no conducen a volatilizar la alevosía que había sido apreciada” ya que esta no requiere para su existencia de un plan premeditado sino que basta con el aprovechamiento de una situación de total indefensión de la víctima. La calificación de asesinato es correcta ya que “en esas circunstancias, y con una voluntad decidida de matar que ni siquiera el acusado ha negado, la víctima no tenía ninguna posibilidad efectiva de defenderse”. Además se indica que esa inclusión de hechos no fue protestada por la Defensa por lo que no cabe una “alegación tardía de motivos de nulidad que, tempestivamente invocados, habrían podido ser subsanados”.
En el recurso se denuncia, en primer lugar, la no apreciación de circunstancias atenuantes que fueron invocadas en el informe final por la defensa. En particular, un trastorno mental, la adicción a las drogas o al alcohol, la confesión, y dilaciones indebidas.
“En la sentencia apelada, el Magistrado Presidente razona que tales atenuantes no pueden ser consideradas, por cuanto su base fáctica no se incluyó en el objeto del veredicto al no haber sido solicitadas por la defensa en sus conclusiones provisionales ni definitivas, por más que se reconoce que se practicó prueba sobre la posible existencia de alteraciones psíquicas en el acusado y de una posible afectación por consumo de alcohol y sustancias estupefacientes. También señala que contra esa no inclusión en el objeto del veredicto no se formuló protesta. Y por último, a mayor abundamiento, se manifiesta que de las pruebas practicadas no podía extraerse hecho alguno que justificara la apreciación de ninguna atenuante, y que pese a todo se informó al Jurado de la posibilidad de introducir hechos favorables al acusado, lo que no se produjo. Son razones suficientes, a las que la Sala se adhiere, para fundamentar la no apreciación de ninguna circunstancia modificativa”, señala el TSJA.
Por lo que se refiere a la gravedad del hecho, no se especifica ningún elemento que vaya más allá del hecho de matar alevosamente a una persona, lo que ya está considerado para la calificación del delito, y embebido por tanto en la pena mínima para tal delito (quince años). El plus, pues, se debe exclusivamente al hecho de estar el acusado relacionado con el mundo de la delincuencia, y en particular el tráfico de drogas. Para el TSJA se trata de “un exceso punitivo insuficientemente motivado, dada su magnitud”, concurriendo solo una circunstancia agravante calificadora del asesinato, la alevosía. En cuanto a los atenuantes, se considera que sí deben tenerse en cuenta, por tanto existe un consumo habitual de estupefacientes, además de producirse unas dilaciones indebidas, ya que los hechos son de 2016.
“Habida cuenta de estos factores favorables al reo, el hecho de la pertenencia del mismo al mundo de la delincuencia como factor relacionado con la motivación del delito no puede sobredimensionarse o considerarse como circunstancia única para justificar un incremento tan importante de la pena sin una reforzada justificación. Por ello, teniendo en cuenta el conjunto de factores indicado, así como el hecho de no tratarse de un único disparo, sino de varios, la Sala entiende como más proporcionada la pena de diecisiete años de prisión”.
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