El TSJA fija la apelación en el caso del policía local que asesinó a su mujer

La vista para estudiar los recursos de la Defensa y Ciudad Autónoma será en enero de 2026

El TSJA con sede en Granada ha señalado ya fecha para la vista de apelación en la que se estudiarán los recursos presentados por el Gobierno de Ceuta y la Defensa del agente de la Policía Local condenado por el asesinato de su mujer.

Será en enero del año próximo. Aunque la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta dictó sentencia, la misma no es firme al haberse presentado dos recursos que deben ser estudiados por un órgano judicial superior.

El agente Alonso G.D. fue condenado a 35 años y medio de cárcel por varios delitos, entre ellos el del asesinato de su mujer en la vivienda que compartían en la barriada Parques de Ceuta.

Se contempló la existencia de circunstancias agravantes de género y parentesco, así como la atenuante de enfermedad mental.

Dos recursos

Contra dicha resolución se presentó recurso por parte de su Defensa, pero también la propia Ciudad Autónoma dio ese paso al no estar conforme con el pago de la indemnización recogido en el fallo del máximo órgano judicial en nuestra ciudad.

En el caso de la abogada del policía local, consideró en su recurso que los delitos de malos tratos no estaban probados, además de no haberse tenido en cuenta informes forenses que descartaban la intencionalidad en el asesinato de Mª Ángeles Lozano.

Así también, rechazó el pago de la indemnización fijada por ser elevada.

Por parte de la Ciudad, señalada como responsable civil subsidiario para abonar las cantidades que debe percibir la familia de la víctima, se presentó recurso contra dicha resolución al no estar conforme a la misma.

Los detalles de la condena

De los 35 años y medio de cárcel que fueron impuestos al agente de la Policía Local, 22 años y medio lo fueron por el delito de asesinato. La indemnización fue fijada en 875.000 euros.

La Audiencia indicó que, si bien el condenado era responsable del abono de la indemnización a los familiares de la víctima, la Ciudad Autónoma debía ser considerada responsable civil subsidiaria de esos daños causados, ya que el acusado era policía local en servicio.

Se puso negro sobre blanco los años de condena, pero antes, un Jurado ya había considerado al policía local culpable de los hechos.

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