La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha convocado para el próximo 14 de septiembre la sesión de deliberación, votación y fallo sobre el recurso interpuesto por el exprofesor del CC San Agustín contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta que en junio del año pasado le condenó a 18 años y medio de cárcel como autor de delitos de elaboración y tenencia de pornografía infantil y continuado de abusos sexuales a menores de 16 años.
Según han informado fuentes judiciales, el TSJA ha tomado esta decisión una vez asignado un nuevo magistrado ponente para este procedimiento de acuerdo con las normas de reparto establecidas.
La defensa del docente, ya jubilado y en libertad, ha apelado a razones de forma y de fondo para solicitar su absolución o, subsidiariamente y en el peor de los casos, que su pena se reduzca a 14 años y un día de prisión y seis meses de multa.
El recurso presentado esgrime hasta 19 motivos para fundamentar su petición, entre ellos varias supuestas violaciones de derechos fundamentales del acusado (desde los referidos a su honor e intimidad personal hasta la inviolabilidad de su domicilio), falta de dolo en los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y presuntos errores en la apreciación de las pruebas aportadas, así como en la determinación de los tipos penales aplicados.
El recurso reclama la absolución del condenado en primer lugar porque las calificaciones definitivas del Ministerio Fiscal y la acusación particular no contuvieron “la más mínima referencia al elemento doloso de ánimo de atentar contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima”. “Una foto realizada a un menor puede ser realizada con ánimo lascivo si internamente el agente busca con ella su satisfacción sexual, pero no tiene por qué implicar un atentado si la misma no tiene una finalidad e intencionalidad abiertamente sexual”, considera la defensa.
También argumenta que los tres delitos relativos a elaboración (con menores y con menores de 16 años) y tenencia de pornografía infantil se apreciaron de forma inapropiada porque “no existe en los hechos probados ninguna fotografía que se tache de pornográfica”, ya que incluso el veredicto de la Audiencia solamente habla de “menores de edad realizando conductas de índole sexual”.
Además, precisa que “no estamos ante la presencia de ‘posesión’ de pornografía infantil, sino de una o varias visitas a páginas que involuntariamente dejan un rastro o huella en el ordenador” del condenado. La defensa rechaza también que el acusado “elaborase” material pornográfico.
En lo referente al tipo continuado de abusos sexuales a menores de 16 años por el que se impuso una pena de cinco años de cárcel, el recurso también aprecia “omisiones y falta de claridad”.
En el plano formal, la defensa del exprofesor condenado aprecia vulnerado el principio acusatorio al incluirse en la sentencia condenatoria “hechos no contemplados en el auto de procedimiento abreviado”.
Para terminar estima que la Guardia Civil incurrió en una “intromisión ilegítima” en el derecho fundamental a la intimidad del entonces investigado y que las pruebas extraídas de varios dispositivos quedaron contaminadas.
Igualmente se cuestiona la credibilidad de la acusación particular y se advierte que la denuncia formulada en su día tuvo unos inicios “cuando menos extraños” por los contactos entre los progenitores del entonces alumno del condenado, la Fiscalía y la Guardia Civil.
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