La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta en la que absolvió a un inmigrante que estaba acusado de haber colaborado junto a otra persona en patronear una embarcación cargada con más personas, que terminó siendo interceptada en septiembre de 2018 a una milla al norte de Punta Almina. El máximo órgano judicial en la ciudad condenó a A.C.R. a 9 meses y 5 días de prisión, mientras que absolvió del delito a N.F. No entendió la Audiencia que había habido peligro para la vida de los inmigrantes.
Fiscalía presentó recurso de apelación articulando como motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba, interesando la anulación de la sentencia impugnada por “falta de racionalidad de su motivación fáctica en cuanto a la participación en el delito del acusado absuelto y en cuanto a la concurrencia de peligro para la vida e integridad de las personas que eran transportadas”.
El recurso no ha prosperado, siendo llamativo de entrada que se recurra una absolución. Indica la Sala en su sentencia que la sentencia impugnada no niega que uno de los inmigrantes que pretenden entrar en el territorio español pueda ser al mismo tiempo autor del delito de ayuda a la inmigración ilegal, pero afirma que, en este caso concreto, la única conducta que consideró acreditada que había hecho el acusado absuelto (la de sostener o manejar el timón de una embarcación cuyo piloto era el coacusado) tenga la relevancia suficiente y la intencionalidad necesaria para colmar el tipo objetivo y subjetivo de la infracción.
La Sala del TSJA considera correcta la absolución de este inmigrante y hace hincapié en que “un manejo fugaz y ocasional del timón de la embarcación o del volante del vehículo, incluso su mera sujeción, sin concierto previo con el verdadero piloto o los organizadores del viaje y sin otra intención que la de mantener temporalmente por su propio interés y seguridad el rumbo prefijado por otro, pueda convertir al migrante en autor del delito de ayuda a la inmigración ilegal, que puede llegar a acarrearle una pena de cuatro a ocho años de prisión si concurren los presupuestos para ello”.
En cuanto a la peligrosidad de la travesía, que llevó a Fiscalía a pedir una mayor condena que la impuesta por la Audiencia al piloto, tampoco puede prosperar el recurso en cuanto a una agravación de la pena. Fiscalía otorgó la credibilidad absoluta a las declaraciones que prestaron guardias civiles mientras que al tribunal de la Audiencia la parecieron “exageradas” y quizá “condicionadas” por lo reflejado en un atestado que ellos no habían redactado. El TSJA se apoya en las características de la embarcación, “que distan mucho de las de los cascarones de nuez o carracas para el desguace por desgracia tan habituales en este tipo de transporte clandestino”. No había sobrecarga de personas, la travesía se hizo a plena luz del día y el hecho de que los inmigrantes no llevaran chalecos no significa que no supieran nadar. El acusado absuelto fue visto al timón en los instantes anteriores al abordaje, siendo de hecho el condenado el que gobernaba la lancha. “La hipótesis de una actuación ocasional y fugaz y por ende inocua no puede ser descartada”.
Antes se representaba con los ojos vendados.., ahora tendrá que ser con la nariz tapada también?