Lo condenaron por acoso sexual a una trabajadora a sus órdenes en el Negociado de Información y Registro del Ayuntamiento de Ceuta. Ahora, esa sentencia del Juzgado de lo Social número 1 ha quedado confirmada por el TSJA, manteniendo el pago de 100.000 euros que se impuso al autor de estos hechos.
Tal y como se recoge en la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, se desestima el recurso de suplicación presentado, confirmándose por tanto el fallo inicial en el que, además, se exculpó a la Ciudad Autónoma.
La cantidad económica que se fijó en la condena se estima en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en la víctima, cuyos intereses fueron defendidos por el despacho de abogados Sevilla-Asencio.
El TSJA entiende que no cabe que prospere el recurso alusivo a la prescripción del delito.
Se considera probado que la demandante estaba prestando servicios para la Ciudad como auxiliar administrativo. En mayo de 2021 se iniciaron los trámites para su traslado al Negociado de Información y Registro, quedando adscrita al mismo en junio de ese año.
Desde esa fecha, su superior directo mantenía conversaciones con la víctima a través de WhatsApp en las que “si bien en la mayoría de las mismas se informaba de los trámites necesarios para que la actora ocupara la plaza”, también incluía “comentarios de índole personal”.
En esas conversaciones le hacía saber “las enormes dificultades que tenía para lograr su traslado; que la adscripción a dicha plaza era debido a su esfuerzo; que todos los compañeros estaban en contra de dicha decisión o que había más personas interesadas en dicha plaza, pero que había sido él quien lo había decidido y, en consecuencia, que el hecho de que ocupara dicha plaza se debía exclusivamente a su decisión”.
El contenido de las conversaciones y mensajes fue modificándose a partir de junio de 2021, pasando a tener, esencialmente, un contenido “sexual-sentimental”.
Entre los enviados figuraban contenidos de este estilo dirigidos por el ahora condenado a la demandante: “Si usted me da clases de gimnasia, yo le doy de saber besar, soy un maestro con un gran currículum” o “con esos ojos no puedo ir, y menos mal que tiene la mascarilla, tiene una boca preciosa”.
También otros del tipo: “Tú eres la elegida del Registro, tienes lo mejor del servicio, en horario, en trabajo y en sueldo, siendo auxiliar y un jefe que está prendado de usted”. O, “no puedo pasar ni un día sin verla… estás preciosa… me he quedado prendado de su belleza… nervioso me voy a poner yo cuando la vea”.
La situación fue a más ya que a partir de julio ese contenido resultó más explícito con alusiones constantes a que la trabajadora era guapa o que tenía ganas de besarla. De hecho, se recoge en sentencia que llegaba a enviar un número “nada desdeñable” de mensajes de forma “casi diaria a cualquier hora del día”.
Se considera probado que el ahora condenado llegó a acariciar la pierna de la demandante cuando esta tuvo que acompañarle en un vehículo del Negociado o que acudía diariamente a la zona donde la mujer prestaba servicios colocándose “de forma innecesaria” muy cerca de ella. Esa presencia en este lugar de trabajo no se producía antes de que la demandante ocupara la plaza.
La conducta de este funcionario llegó a un punto y dio pie a tal situación “de agobio” e “incomodidad” que los propios compañeros del Negociado estaban pendientes de cuando llegaba para entrar en el habitáculo donde estaba su compañera y evitar así que se encontrara sola.
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