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El TSJA confirma la absolución de Hachuel por prevaricación administrativa

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la sentencia absolutoria que dictó la Audiencia en julio de 2021 en el caso seguido contra Jacob Hachuel por una presunta prevaricación administrativa. Tal y como se recoge en la resolución a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se desestima totalmente el recurso interpuesto por la familia Mizzian, que había pedido una condena de 11 años de inhabilitación, y se declara de oficio las costas, quedando aún posibilidad de otro recurso ante instancia superior. Un tribunal integrado por magistrados desplazados específicamente a Ceuta absolvió a Hachuel que había sido acusado, en su época de consejero de Gobernación, por la forma de proceder en el caso de dos agentes de la Policía Local que no fueron inhabilitados ni apartados del Cuerpo a pesar de ser condenados por el Tribunal Supremo por unas lesiones con agravante de abuso de superioridad. Hachuel estuvo defendido por el abogado Carlos García Selva.
La familia Mizzian -cuyo cabeza de familia fue víctima de aquel suceso- presentó recurso contra el fallo absolutorio de la Audiencia cuyo tribunal consideró que no había quedado acreditado el dolo, es decir, “la intención del acusado de hacer efectiva su voluntad particular y con el conocimiento de actuar en contra del derecho”. En su recurso se articuló como motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba, solicitando la declaración de nulidad de dicha sentencia y devolución de las actuaciones al tribunal de instancia al objeto de hacer “un nuevo enjuiciamiento de la causa con nueva composición de dicho órgano”.

La sentencia absolutoria se refirió a un caso de dos policías no inhabilitados

En sentencia, el TSJA apunta que “la vía de la anulación no puede convertirse, ni en el régimen anterior del recurso ni en el actual, en un efugio dialéctico con el que sortear las aludidas limitaciones por falta de inmediación del órgano ad quem; de modo que la insuficiencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica o el apartamiento de máximas de experiencia (que la norma vigente precisa que ha de ser manifiesto) se utilicen como simples etiquetas bajo las que cobijar la mera discrepancia de la acusación recurrente y, en su caso, del tribunal de apelación con lo que una y otro juzguen como una valoración equivocada de la prueba por el órgano de primera instancia, de suerte que la sentencia haya de redactarse de nuevo o el juicio repetirse, con el mismo o distinto juzgador, hasta que la valoración de este acabe por coincidir con la de signo condenatorio de aquellos”.
“Un entendimiento laxo de ese tipo de la vía abierta para la impugnación de sentencias absolutorias significaría vanificar el sentido y finalidad tanto de la jurisprudencia constitucional como de la reforma legal, comprometería las consecuencias intraprocesales de la presunción de inocencia -singularmente el principio pro reo- y repercutiría en una inadmisible vulneración de la vertiente procesal del principio non bis idem, consagrada en el artículo 4 del Protocolo número 7 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas, ratificado por España (Instrumento de ratificación, BOE de 15 de octubre de 2009), que solo permite un nuevo enjuiciamiento, en lo que aquí interesa, si ‘un vicio esencial en el proceso anterior pudiese afectar a la sentencia dictada’ (énfasis añadido)”, aclara.

En la sentencia recurrida “no hay asomo de irracionalidad, arbitrariedad o error patente, no probatorio ni jurídico”

Se considera en sentencia que las críticas y quejas recogidas en el recurso no están justificadas, después de que la acusación apelante hubiera puesto de manifiesto su malestar en torno a las dificultades que para la articulación de su recurso supone lo que consideró “falta de explicitud y detalle del relato fáctico de la sentencia impugnada”, afeando que se había invertido la carga de la prueba.
“En un proceso seguido por prevaricación administrativa, el tribunal a quo no podía hacer otra cosa que plasmar en los hechos probados los datos objetivos que aparecen en el expediente administrativo en el que recayó la resolución tachada de prevaricadora; concluyendo luego motivadamente en la fundamentación jurídica que de esos datos no resulta ni la arbitrariedad de la resolución ni el dolo de la autoridad acusada de apartarse consciente y deliberadamente del ordenamiento jurídico aplicable. Introducir esta conclusión en el relato fáctico no hubiera aportado nada sustancial”, recoge el TSJA. “Ni la sentencia impugnada invierte la carga de la prueba, concepto que en sentido formal no es aplicable al proceso penal, ni exige a la acusación probar hechos negativos; simplemente ocurre que es a la acusación a la que le incumbe probar, sin margen de duda razonable todos los elementos del delito imputado, tanto objetivos como subjetivos, sin que el acusado tenga que probar su inocencia. No hay en este caso hechos negativos que la acusación no pueda probar ni hechos obstativos o impeditivos de la pretensión de condena que correspondiera probar a la defensa”, concreta.
En cuanto al asunto de fondo, “en un expediente administrativo que se tornó laberíntico, con entrecruce de competencias entre dos consejerías, informes aparentemente contradictorios de los órganos técnicos de cada una y decisiones judiciales previas que condicionan las administrativas”, señala el TSJA, “la Audiencia Provincial, tras analizar detalladamente la prueba personal y documental practicada y los datos indiciarios que resultan de ella, considera que ni está acreditada la arbitrariedad de la resolución ni la consciente y deliberada voluntad del acusado, lego en Derecho, de resolver torciendo el Derecho en favor de intereses ajenos al ordenamiento, que en eso consiste la prevaricación. Esa apreciación de la prueba y esa conclusión son perfectamente coherentes y en ellos no cabe advertir ninguna apreciación caprichosa, ninguna quiebra de reglas de la lógica o de máximas de experiencia, ni mucho menos omisión de todo razonamiento sobre un medio de prueba relevante”.
Se expone en sentencia cómo el acusado mostró durante este procedimiento una “firme y reiterada voluntad de conseguir un asesoramiento jurídico incontrovertible ante lo que consideraba una contraducción insoluble” llegando a consultar incluso al letrado externo que asesoraba a la Ciudad e “impropiamente, claro” a la Audiencia Provincial.
“No se trata ahora de revisar la apreciación de la prueba efectuada por el tribunal a quo con la amplitud y minuciosidad que serían menester de tratarse de una sentencia condenatoria, sino de comprobar si esa apreciación de la prueba contiene una motivación suficiente, racional y ajustada a máximas de experiencia. Sin duda es así y el recurso está muy lejos de demostrar lo contrario”, concluye. Deja claro el TSJA que la valoración probatoria que conduce al tribunal a quo a la conclusión absolutoria puede ser “tan discutible como quiera la acusación particular” pero en ella “no hay asomo de irracionalidad, arbitrariedad o error patente, ni probatorio ni jurídico”. Que acaso “pudiera haberse llegado a una conclusión distinta de modo también razonable no sería fundamento suficiente para anular la sentencia de instancia”.

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