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El TSJA avala el nombramiento de Lidia Ruiz como directora general

La Sección II de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la UGT de Ceuta, que ha sido condenada al pago de hasta 800 euros en concepto de costas, contra el nombramiento en octubre de 2019 como directora general de Presidencia y Gobernación de la Ciudad de Lidia Ruiz, hasta entonces al frente de una Subdirección General con la misma denominación.
La sentencia destaca que “no se atisba la más mínima indefensión en la actuación de la Administración en la medida en que el nombramiento se amparó en el Reglamento de Gobierno y Servicios de la Administración de la Ciudad de Ceuta”.
El sindicato cuestionó la legalidad de la citada norma aprobada a finales de 2017, pero el TSJA “no sabe” de dónde saca UGT “la afirmación de que la creación de una Dirección General sea una competencia reservada a la Asamblea”.
“Tampoco se sabe de dónde extrae la parte recurrente la conclusión de que el nombramiento de los directores generales corresponde al alcalde [...] por lo que no se observa ningún obstáculo legal en que dicha facultad le pueda ser atribuida por la Asamblea al Consejo de Gobierno en el ejercicio de sus facultades administrativas”, razona el veredicto, en el que se añade que “no se alcanza a comprender en qué puede afectar a las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios el que la Asamblea de Ceuta atribuya al Consejo de Gobierno la facultad de crear, modificar o suprimir Direcciones Generales y nombrar y separar a sus titulares”.

Funcionaria del Grupo A1

Así las cosas, para el TSJA el recepto de aplicación es el artículo del Reglamento de la Ciudad que establece que “los directores generales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero correspondiente, y entre funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública que pertenezcan a Cuerpos, Escalas, clases o categorías para cuyo ingreso se exija título superior, salvo que el Decreto de estructura de la consejería permita que su titular no reúna dicha condición de funcionario, en atención a que las funciones de la Dirección General no se correspondan con las correlativas, en cuanto a preparación, experiencia y cometido, asignadas a los funcionarios”.
En su traslación al caso de Ruiz tampoco se encuentra mácula porque “está acreditada su condición de funcionaria pública de Estado en el Cuerpo de Administradores Generales del Grupo A1”.
Con respecto a los argumentos de supuesta falta de motivación alegados por los ugetistas, el fallo remacha que esta “no constituye un rito sacramental, sino una medida instrumental para que se conozcan las razones de la voluntad de la Administración”, por lo que la Ciudad no incurrió en “indefensión” alguna.

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