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El TS tramita el recurso del pago de la residencia a funcionarios en cargos políticos

La Sala de lo Contencioso aprecia interés casacional en dirimir si los sueldos del presidente y los consejeros deben ceñirse a la Ley de Bases de Régimen Local

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha admitido a trámite los dos recursos de casación preparados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que en febrero del año pasado dio la razón a Ciudadanos (Cs) y anuló la Base de los Presupuestos de la Ciudad que permitía a los funcionarios de carrera que ocupasen altos cargos de la Administración local en situación de servicios especiales el cobro del plus de residencia de forma adicional a sus retribuciones propiamente dichas.

En marzo del año pasado el Ejecutivo de la Ciudad decidió suspender “cautelarmente” su abono a los del Estado en esa coyuntura (actualmente quedan en el Consejo los dos vicepresidentes, Mabel Deu y Carlos Rontomé), pero lo mantuvo en el caso de Vivas y los directores generales que, como él, son empleados públicos de la Administración autonómica. Para compensar a los perjudicados en el caso de los consejeros se estableció un nuevo régimen salarial más alto para los vicepresidentes.

La Ciudad dejó en marzo de pagar el plus a funcionarios de otras Administraciones

Tras tomar esa decisión, el Gobierno encargó al jurista burgalés Tomás-Ramón Fernández Rodríguez, catedrático de Derecho Administrativo, la “asesoría, defensa jurídica y representación de la Ciudad Autónoma ante el Tribunal Supremo” en este caso.

Su recurso será analizado en vía de casación para formar jurisprudencia, según ha delimitado el Alto Tribunal, sobre “si las retribuciones del presidente de Ceuta y de los miembros del Consejo de Gobierno de la Ciudad quedan sujetas a lo establecido en el artículo 75 bis de la Ley de Bases del Régimen Local para los miembros de las Corporaciones locales o, por el contrario, están excluidas al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y se regulan por las disposiciones que adopte el Gobierno de la Ciudad”.

El recurso de la Ciudad se fundamenta en que el TSJA vulneró, además de esa norma, los artículos 6, 12 y 20 del Estatuto de Autonomía, y en que no interpretó correctamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre “el alcance de la autonomía de la Ciudad”, por lo que reivindicó “un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso sobre el alcance y la extensión de la potestad de auto organización” de la Administración local.

Cambio radical en los Presupuestos de la Ciudad desde este año

El TSJA declaró nula hace algo más de un año la Base de Ejecución 29.5 de los Presupuestos de la Ciudad, que venía estableciendo que “las retribuciones referidas a los vicepresidentes de la Asamblea, el presidente de la Ciudad, los consejeros, los viceconsejeros, los directores generales, jefe de Gabinete y subdirectores generales” era “incompatibles con cualquier otra remuneración que pudiera percibirse con cargo a los presupuestos de cualquier otra administración pública y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes” salvo que se tratase “de funcionarios de carrera en situación de servicios especiales”, a quienes se les reconocía el derecho “a percibir las retribuciones que les correspondan en concepto de antigüedad y residencia”.

En los Presupuestos de este año se detallan las retribuciones brutas totales anuales de los altos cargos sin alusión a la residencia, así como que presidente, vicepresidentes y consejeros tienen derecho al cobro de los trienios si son funcionarios de carrera situación de servicios especiales.

En el caso de los directores y subdirectores generales se deja claro que el pago de los pluses por antigüedad e indemnización por residencia de los funcionarios de carrera de otras Administraciones deberán ser abonados por aquéllas y “en ningún caso” por la Ciudad Autónoma.

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