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El Supremo dirá si cabe recluir en Ceuta a solicitantes de asilo en trámite

El TS ha aceptado que existe “interés casacional objetivo” para crear jurisprudencia

La Sección I de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo también ha aceptado que existe “interés casacional objetivo” para crear jurisprudencia a la hora de “determinar si un solicitante de asilo en la ciudad autónoma de Ceuta (o en otro caso, Melilla), admitida a trámite su petición, tiene derecho a la libre circulación en España ( con obligación de comunicar cambios de domicilio) y, en tal caso, si es conforme a derecho la inscripción que limita la validez de la documentación acreditativa de su condición de solicitante de protección internacional a alguna de las ciudades autónomas.

El asunto pasa por dilucidar cómo compagina el artículo 18.1 de la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria; el artículo 36 del Reglamento del Parlamento europeo y del Consejo; y el Apartado III del Acta final del Acuerdo Schengen “sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado”.

Las personas que piden asilo en las ciudades autónomas ven limitada su libertad de movimientos debido a la inclusión en el documento que les acredita como tales de la frase ‘Válido solo en Ceuta/Melilla’. En 2018, CEAR presentó 54 recursos de alzada contra dicha inscripción y 19 contenciosos administrativos ante distintos Tribunales Superiores.

Informe de CEAR

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) presentó en junio su informe anual que analiza la situación de las personas refugiadas en el mundo, en la Unión Europea y, principalmente, en España a lo largo de 2018. Entre las cuestiones destacadas que afectan directamente a nuestra ciudad, vuelvía a señalar que la oficina de asilo, ubicada en la frontera del Tarajal, no ha recibido solicitud alguna de asilo, mismo dato que se viene registrando año con año desde que esta se abrió, destacando que “estas cifras revelan la imposibilidad para las personas subsaharianas de llegar físicamente a estas oficinas de asilo. Así, de facto, como única manera de acceso al procedimiento de asilo, se les condena a arriesgar su vida para alcanzar territorio español por mar o saltando el perímetro fronterizo”.

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