El TS ratifica la condena a un militar por disparar a la pareja de su ex

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia que condenaba a un militar a 7 años y 6 meses de prisión por un intento de homicidio. Concretamente disparó en seis ocasiones contra la pareja de su exnovia, hiriéndola de gravedad. Los hechos tuvieron lugar en marzo de 2014 en el Polígono Virgen de África.

Además de la pena de prisión, la condena incluye la suspensión, durante el tiempo de la misma, de cualquier empleo en las Fuerzas Armadas en el que pueda hacer uso de armas de fuego, y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. También le prohíbe aproximarse a la víctima y comunicarse con ella durante 17 años y medio, y le exige el pago de casi 150.000 euros, además de algo más de 42.600 para Asisa.

El TSJA, en su sentencia de mayo de 2016, ya consideraba que no estaba privado totalmente de sus facultades para comprender qué estaba haciendo cuando disparó a su víctima. Ahora, el Supremo coincide con el TSJA y desestima la alegación eximente de trastorno mental transitorio y ocho más.

Fue precisamente esta una de las claves del juicio que se siguió en la Audiencia Provincial contra el joven: si estaba en su pleno juicio cuando esperó en el Polígono la llegada de su expareja para disparar al hombre que en ese momento se encontraba con ella, dejándolo herido de gravedad y sufriendo después secuelas importantes. Una profesional contratada por la Defensa de la familia insistió en que no, pero otros informes de los forenses del juzgado contradijeron esa versión. Ahora el TS ratifica la pena dictada desde el inicio por la Audiencia en Ceuta.

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