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El TS tumba la condena de la Audiencia a una mujer por inducir la quema de una casa

A principios de mes, el Tribunal Supremo dictaba un auto de puesta en libertad de una mujer que había sido condenada por la Sección VI de la Audiencia de Cádiz en Ceuta como inductora de un incendio en una vivienda en el año 2011 en Pasaje Recreo, cuando varios miembros de una misma familia se encontraban en su interior. Aquel auto avanzaba una absolutoria que ahora queda plasmada en la sentencia que ya ha dictado el Supremo, teniendo al magistrado Antonio del Moral de ponente, y a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
El Supremo estima el recurso presentado por la Defensa de M.A.A., que sostenía la inexistencia de prueba para enervar el principio constitucional de presunción de inocencia, tumbando por tanto la condena de la Audiencia y cada uno de los indicios que la Sala tuvo en cuenta para sostenerla. El máximo órgano judicial consideró la existencia de una relación causal entre unas amenazas atribuidas a la condenada y la posterior quema de la casa, que habría sido ordenada por su propio hijo que se encuentra en rebeldía. El Supremo indica que “no basta esa simetría entre la amenaza y lo acaecido para concluir que fue esta recurrente la que con sus propuestas hizo nacer en su hijo el propósito criminal. Eso es lo que exige una condena por inducción. Hay hipótesis alternativas que no pueden descartarse con rotundidad y que gozan de un nivel similar de probabilidad. La deducción de la Sala es lógica pero no concluyente”.
El Supremo indica que pudo ser el propio hijo quien, “autónomamente y por iniciativa propia”, decidiera llevar a cabo la acción criminal que fue encomendada a un tercero, el llamado A.A.H., condenado por la Audiencia y cuya pena de 25 años de prisión sí ha sido ratificada por el Supremo. “Que la madre anunciase esa acción se explicaría en la posibilidad de que el hijo le hiciese partícipe de su intención ya adoptada”, concreta el Supremo. “El mero conocimiento anterior de la voluntad criminal de un tercero es insuficiente para afirmar la inducción. Ni siquiera sería suficiente una desnuda solidaridad o un silencio aprobador... La inducción ha de ser causal”, expone, descartando que pudiera darse en este caso siendo una mera hipótesis.
¿Cabría alguna posibilidad de que los hechos que se le imputan a la condenada y la decisión posterior de su hijo integrara algún tipo de infracción o forma de participación en un delito que aflorara en la casación? Queda descartado en unas posibles amenazas, al no estar recogidas en el hecho probado sino en la fundamentación jurídica, además de que la recurrente no fue acusada de ese delito. Queda igualmente descartado la inducción por falta de pruebas, pero también un supuesto de infrainducción, “de tormentoso tratamiento penal que, aunque no sin dificultades de fuste, podría hacernos arribar a una condena por complicidad psíquica de un delito de incendio. Pero la complicidad exige algún tipo de aporte, aunque sea inmaterial. No basta con conocer el propósito del culpable. Ni cabe una complicidad espiritual por omisión si antes no se identifica una posición de garante que aquí ni está delimitada ni se entrevé”.
La implicación de la recurrente en los hechos fue construida por la Audiencia sobre tres soportes probatorios que tumba el Supremo hasta el punto de aludir a su “relativa debilidad”.
La sentencia de la Sección VI dio por acreditadas unas amenazas perpetradas por esta mujer que apuntarían a lo que finalmente ocurrió: la quema de la vivienda. El Supremo, analizada la grabación del juicio oral, considera que no lo están ya que durante la fase de instrucción solo una de las víctimas aludió a esas amenazas y lo hizo de “forma vaga, puntual y aislada” y solo en sede policial. Esas amenazas no constan como denunciadas. “Sin más especificaciones resulta aventurado -una conjetura- afirmar que” la recurrente “fue quien por sí misma desencadenó la voluntad delictiva en su hijo, o que de alguna forma, compartiendo objetivo, le pudo influir causalmente en perseverar en su decisión ya tomada y materializada posteriormente”.
Analizadas las declaraciones de las víctimas en instrucción, todas miembros de la misma familia que se encontraba en la vivienda cuando fue quemada, la recurrente no fue aludida, de hecho llegan a mencionar más a su marido, que también figuró como acusado en este juicio pero que fue absuelto. “Es en el acto de juicio oral, celebrado siete años después, cuando las víctimas hablan de reiteradas amenazas por parte de la acusada en términos no totalmente coincidentes entre ellas y, en algunos momentos, con indisimuladas acusaciones. Sorprende que esas amenazas que en el juicio oral aparecían como persistentes, reiteradas durante meses, no afloraran en la fase de instrucción con esos contornos tan acusados, sino solo periféricamente y de forma un tanto desviada y descontextualizada”.
El Supremo llega a valorar la existencia de “fisuras graves” en la “credibilidad de los testigos” por lo que concluye que “el material probatorio es suficiente quizás para aceptar que se produjeron amenazas, pero no hasta el punto de considerarlas tan reiteradas, perseverantes y mantenidas que permitan concluir que determinaron la decisión del procesado rebelde o influyeron en ella de manera relevante”.
El Alto Tribunal entiende también que las alusiones a la recurrente en la transcripción de las conversaciones telefónicas son “ambiguas o equívocas” y recuerda que la Sala “precisamente por no otorgar valor concluyente a esas conversaciones, no ha considerado probado ni el móvil económico, ni que el padre hubiese tenido intervención”. “No podemos dar el salto de la sospecha, incluso vehemente, a la certeza más allá de toda duda razonable. No lo ha dado en relación al padre absuelto. Aún no siendo nunca equiparables los materiales probatorios que pueden implicar a unos y otros, no existen diferencias cualitativas entre ambos acusados para ese tratamiento dispar. También se imputaron amenazas previas al acusado absuelto. Y con acierto, sin duda, la Audiencia ha considerado demasiado frágil la base probatoria para llegar a un pronunciamiento de condena. Igual juicio ha de proyectarse respecto” de la mujer a la que condenó.
Escuchadas las conversaciones telefónicas intervenidas, se apreció “un tono enérgico” de la acusada al hablar con su hijo que también valoró la Audiencia para condenarla, pero advierte el Supremo que “de ahí, a inferir una situación tal de dominio despótico que no pueda concebirse que el hijo realizase la acción por la que está procesado, sin un previo mandato de su madre, hay una distancia que la presunción de inocencia no permite salvar, ni siquiera con el auxilio de otros datos blandidos por sentencia”.
La Audiencia también tuvo en cuenta el silencio de la acusada, que se acogió a su derecho a no declarar, como otro elemento incriminatorio que tumba el Supremo al recordar que ese criterio debe ser manejado con extremada cautela, “especialmente cuando hay otras razones que permiten explicar la negativa a declarar”.
Concluye el tribunal que el “material probatorio” no conforma un soporte suficiente como para condenar ni para sostener que la acusada fuera la causante mediante instigación de que en el acusado rebelde naciese el propósito criminal que luego materializó, ni de que de alguna forma concreta que pueda considerarse relevante haya colaborado con él en los hechos perpetrados. Queda por tanto libre de toda culpa.

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