La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación presentado por la Defensa del joven B.G.E., vecino de Loma Colmenar, condenado a 4 años, 3 meses y 1 día de cárcel por la agresión a un policía local de paisano en noviembre de 2021 en Ceuta, en pleno paseo del Revellín, cuando estaba acompañado de familia y amigos.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 fue confirmada por la Audiencia y ahora el Supremo dicta una providencia por la que acuerda no haber lugar a la admisión del recurso en el que se había alegado, entre otros motivos, infracción de ley al mantener que no se había practicado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.
B.G.E. fue considerado culpable de un delito de atentado agravado por el uso de instrumento peligroso en concurso ideal con un delito de lesiones, concurriendo además la existencia de abuso de superioridad.
A la pena de cárcel se sumó el abono de indemnizaciones tanto en beneficio del agente como de su mujer, quien fue víctima de un delito leve de lesiones. Los intereses del matrimonio fueron defendidos por el abogado Javier Izquierdo en un caso que obtuvo gran trascendencia en los medios de comunicación.
En el recurso presentado por la Defensa se argumentó que la identificación hecha a su cliente por parte del policía local resultó “vaga” máxime cuando “aportó una estatura y fisonomía que nada tenían que ver con él”.
En relación con las grabaciones aportadas procedentes de las cámaras existentes en la zona, el recurrente mantuvo que si bien es cierto que se apreció el agolpamiento de un grupo de personas en actitud agresiva también lo es que no se pudo identificar al condenado.
En el recurso se aferra además a la declaración de un menor que nunca fue juzgado y que llegó a comunicar a una trabajadora del SAMU que había sido él el autor de la paliza.
Dichas alegaciones se inadmiten. El Supremo indica que “nos hallamos ante una cuestión de índole probatoria ajena al cauce casacional permitido que fue examinada por la Sala de apelación en sentencia, donde declaró la suficiencia de la prueba de cargo y la racionalidad de la valoración efectuada por el Juzgado de lo Penal”.
Dichas alegaciones, apunta el Supremo, “se han realizado en contradicción con el relato de hechos probados”.
En relación con la condena por delito de atentado, el recurrente mantuvo que los hechos no pueden ser calificados como tal como consecuencia de que el denunciante actuó en defensa de sus intereses particulares. Es decir, iba de paisano y no trabajando como integrante de la Policía Local.
Aclara el Supremo que esa pretensión debe ser inadmitida haciendo hincapié en que el policía local intervino “en calidad de agente de la autoridad con la finalidad de dispersar a un grupo de personas en actitud agresiva y combativa armado con palos, de modo que estaba actuando con la finalidad de mantener el orden público”.
El policía local habría actuado por tanto “en defensa de la seguridad ciudadana”. En la providencia dictada se recoge la imposición de las costas del recurso de casación a la parte recurrente.
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